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C’s, el partido más excluyente contra la salud pública

No al aparheit sanitario

Leo en la sección DESALAMBRE  de eldiario.es que “los partidos políticos han presentado sus propuestas sobre el país que quieren defender en los próximos cuatro años. Los programas electorales son una herramienta para que los ciudadanos confronten las medidas de unos y otros. Aunque no podrán hacerlo en todas las materias. La cobertura sanitaria a los inmigrantes en situación irregular, que se vio modificada por el Gobierno en 2012, no se encuentra desarrollada en los programas de los dos grandes partidos que defienden su exclusión de una atención normalizada (aunque en diferentes grados): el Partido Popular y Ciudadanos.

Qué atención debe garantizar la sanidad pública a los inmigrantes que residen en España sin permiso de residencia fue un tema que entró con fuerza en la escena política cuando el Gobierno del Partido Popular decidió retirarles las tarjetas sanitarias en 2012. Con una reforma, el decreto ley 16/2012, el Gobierno restringió la cobertura de los inmigrantes en situación irregular a los casos de urgencias, los menores y las embarazadas. Más tarde incluyó también los casos de salud pública.

En marzo de este año, después de que Ana Mato dejara la cartera de Sanidad en manos del actual ministro, Alfonso Alonso, el Ejecutivo dio marcha atrás a parte de su política: propuso que los inmigrantes sin papeles tuvieran acceso a su médico de cabecera, es decir, a la atención primaria, siempre que cumplieran un mínimo de empadronamiento (seis meses, sugirió Sanidad en septiembre) y no superaran una determinada renta.

El ministro Alonso explicaba su postura (“asistencia de una manera normalizada a través de programas sociales (…), pero tarjeta sanitaria no”) en una entrevista en el programa Hoy por Hoy de Cadena Ser este noviembre. La negativa a conceder la tarjeta sanitaria parte de que, según dice el PP, garantizaría “un derecho exportable” del inmigrante a otros países de la UE.

Estas medidas no aparecen en el programa electoral del PP. La formación recoge que “ofrece a los españoles un proyecto de sanidad abierto, moderno, innovador y de futuro” y defiende “la misma sanidad para todos los españoles”, pero ni siquiera menciona su propuesta para los inmigrantes en situación irregular.

El programa electoral de Ciudadanos tampoco incluye la propuesta de la formación liderada por Albert Rivera. El texto menciona el tema en concreto solo para decir: “Propondremos un Pacto Europeo para la asistencia sanitaria a inmigrantes sin tarjeta de residencia que unifique la cobertura mínima exigible a los países de la unión”. Acerca de qué sanidad proporcionarían a las personas sin permiso de residencia hasta alcanzar dicho pacto no hay rastro.

Los representantes del partido político han explicado su propuesta cuando los periodistas les han abordado. La líder de Ciudadanos en Cataluña, Inés Arrimadas, afirmó en una reciente entrevista en Carne Cruda que su partido no cree en “la cobertura absoluta y total en cualquier circunstancia”, como la que defienden para los españoles y los inmigrantes con residencia legal. Ciudadanos propone para los inmigrantes en situación irregular “la que marca la Organización Mundial de la Salud que son niños y mujeres embarazadas, con sanidad total. Y (asistencia también) a las enfermedades graves, de urgencia y las que pongan en riesgo la salud pública”, añadió.

Este modelo –más excluyente que el del Partido Popular a día de hoy (que ha incluido la asistencia en atención primaria)– no aparece en su programa. En el apartado dedicado a la sanidad Ciudadanos incluye, además, algunas frases que pueden llevar a error sobre su propuesta, como “Ciudadanos defiende un sistema sanitario público y universal, solidario, equitativo para todos los ciudadanos, sin diferencias sociales o geográficas” y “la cobertura pública universal es también un importante elemento redistributivo de la renta, que permite lograr una sociedad más justa y cohesionada”.

Los partidos a favor de la universalidad

Los principales partidos políticos, excepto PP y Ciudadanos, firmaron en marzo su compromiso de derogar la ley 16/2012, de exclusión sanitaria en la próxima legislatura. Varias ONG, como Médicos del Mundo, y colectivos ciudadanos (Yo Sí, Sanidad Universal) han denunciado en estos años de reforma sanitaria los casos de exclusión y la situación de vulnerabilidad y riesgo a las que se han enfrentado las personas sin tarjeta. Tres personas, Alpha Pam, Soledad Torrico y Jeanneth Beltrán, murieron en esta legislatura en circunstancias que estos colectivos vinculan con la exclusión sanitaria.

En sus programas para los comicios del 20 de diciembre, Podemos, IU-Unidad Popular y PSOE incluyen de manera expresa su promesa. UPyD, aunque no incluye una mención al decreto ley, sí apuesta por alejar “la sanidad de la disputa política y garantizar la viabilidad futura de un sistema sanitario público, de calidad y universal”.

PSOE defiende en su programa un sistema de salud público que sea “público, universal, gratuito en el acceso, equitativo y de calidad, con una misma cartera básica de servicios para toda la ciudadanía”.

Podemos alude en el texto los casos de exclusión y promete el “derecho a la tarjeta sanitaria para todas las personas, también para los inmigrantes o emigrantes de nacionalidad española, quienes pierden el acceso a la cobertura sanitaria universal noventa días después de su salida del país”.

IU-Unidad Popular también menciona en concreto este asunto. “Se deben emprender las reformas legislativas necesarias para garantizar un modelo sanitario basado en la cobertura universal”, recoge su programa, “para garantizar que ningún español ni ningún extranjero residente en España queda excluido”.

Otras formaciones de menor tamaño, como Por un Mundo Más Justo, que ha sostenido su oposición a la reforma del PP, propone “concebir el acceso a la educación, al salud, el empleo y la vivienda como un derecho de toda persona residente en España”.

 

Stiglitz contra el #TTIP : 5 arguments contundents amb pregunta final

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De l’article del Premi Nobel Joseph Stiglitz que publica l’Ara sobre el TTIP en destaco 5 punts fonamentals que val la pena retenir, treballar i difondre:

1.- Els “acords d’associació” com l’Acord d’Associació Transpacífic (TTIP) han succeit els que es coneixia com “acords de lliure comerç”, uns acords de comerç manipulats, fets a mida per als grans interessos empresarials dels Estats Units i la Unió Europea. El fonamental a retenir és que no són acords entre iguals: a la pràctica, els Estats Units en dicten les condicions. Afortunadament, però, els socis dels Estats Units cada vegada es resisteixen més a signar-ne. En el cas del TTIP, els acords van molt més enllà del comerç; també regulen les inversions i la propietat intel·lectual i imposen canvis fonamentals als marcs jurídics, judicials i reglamentaris dels estats sense la participació ni el control de les institucions democràtiques.

2.- La part més deshonesta d’acords con el TTIP és la relativa a la protecció dels inversors, que ja poc té a veure amb la clàusula clàssica sobre l’expropiació del patrimoni: el veritable propòsit d’aquestes disposicions és impedir que es promulguin normes (en matèria de sanitat, medi ambient, seguretat i finances) per protegir la pròpia economia i la ciutadania de cada Estat. En virtut de les disposicions que imposa el TTIP, les empreses poden demandar els governs i reclamar-los que se les indemnitzi íntegrament per qualsevol reducció dels beneficis futurs esperats derivada de canvis normatius. De fet, ja hi ha exemples concrets i abominables: Philip Morris ha demandat l’Uruguai i Austràlia per haver obligat els fabricants a col·locar etiquetes per advertir dels riscos del tabaquisme als paquets de tabac amb imatges explícites que il·lustren les conseqüències del consum de tabac. Però el cas és que l’etiquetatge funciona: dissuadeix la població de fumar. Per aquest motiu, ara Philip Morris reclama que se l’indemnitzi pels beneficis que ha deixat de percebre.

Així doncs, si en el futur es descobreix que algun altre producte provoca problemes de salut (cal recordar el cas de l’amiant), en lloc d’haver d’afrontar demandes pels costos que ens hagin estat imposats a nosaltres, el fabricant podria demandar el govern per impedir-li que continuï causant la mort a més persones. El mateix podria passar si els nostres governs establissin una reglamentació més estricta per protegir-nos de l’impacte de les emissions de gasos d’efecte hivernacle.

3.- Stiglitz parla de manera preferent del sistema de govern dels Estats Units, però per defensar el bé comú és necessari que els Estats disposin d’un poder judicial imparcial i públic, basat en els principis de la transparència i la possibilitat de recórrer les decisions desfavorables. Tanmateix, ens adverteix Stiglitz, tot això està quedant arraconat als EEUU -o pot ser impossible d’aconseguir en altres països- ja que els nous acords disposen el recurs a un arbitratge privat, mancat de transparència i molt costós, en els que cars advocats de les empreses privades poden tenir molt d’avantatge sobre el cos d’advocats de l’Estat. A més, en l’aplicació del mecanisme que imposa el TTIP, hi abunden els conflictes d’interès, de manera que, per exemple, els àrbitres poden ser jutges en un cas i part en un altre de relacionat.

4.- Aungmenten les desigualtats d’accès a la justícia, ja que els processos són tan cars que, per defensar-se en la causa contra Philip Morris, l’Uruguai ha hagut de demanar ajuda a Michael Bloomberg i a altres nord-americans adinerats i compromesos amb la salut. A més, les grans empreses poden interposar demandes, però altres interessats no. En cas que no es respectin altres compromisos (en matèria laboral o mediambiental, per exemple), els ciutadans, els sindicats i els col·lectius de la societat civil no tenen dret a interposar-ne. En aquest sentit, juristes de gran renom denuncien que el TTIP no respecta els principis bàsics d’igualtat davant la llei.

5.- Augmenta el conflicte entre interessos privats i interès general, no sols pel desequilibri en la defensa sinó perquè, a més, les grans empreses dels països avançats poden constituir filials en estats signants d’acords, invertir al seu país d’origen per mitjà d’aquestes filials i, tot seguit, interposar demandes, cosa que els proporciona una nova via per blocar reglamentacions. D’aquesta manera s’asseguren legislacions favorables als seus interessos i no als de la població cada vegada més empobrida i desposseïda de drets.

Stiglitz acaba preguntant-se si hem de permetre que grans empreses s’aprofitin de disposicions ocultes en suposats acords comercials per dictar com viurem al segle XXI. I Stiglitz mateix es contesta expressant el seu desig de que la ciutadania dels Estats Units, d’Europa i del Pacífic responguin amb un NO rotund.

 

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14 de Abril: Municipalismo, Libertad de prensa y República y con El Roto

Valora Javier Gallego desde @carnecrudaradio que si hace 84 años se celebraban las elecciones municipales que daban paso a la II República, el programa de hoy celebrará esa proclamación hablando de municipalismos. Movimientos sociales y ciudadanos que pueden alcanzar las instituciones locales en las próximas elecciones municipales y autonómicas de mayo. Para comprender este fenómeno, nos visita Ada Colau, candidata a la alcaldía de Barcelona por Barcelona En Comú. Contamos también con la candidata de Ahora Madrid al ayuntamiento de la capital, Manuela Carmena.

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Y añadimos algunas sonrisas (de esas que conectan con el cerebro) de El Roto…

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Para acabar con una propuesta de memoria republicana que hoy se estrena en los cines Girona de Barcelona y en la plataforma Vimeo on Demand. Se trata del documental Heraldo de Madrid ¡Viva el periodismo libre!, dirigido por Gil Toll, autor del libro Heraldo de Madrid, tinta catalana para la II República española (Renacimiento 2013) producido por la Fundación Periodisme Plural y realizado por laQuimera editora audiovisual. El documental, de una duración de 44 minutos, retrata el ansia de libertad de los medios surgidos en los últimos años en España y su nuevo compromiso con los lectores, que tienen ahora un papel activo en la financiación del periodismo a través de nuevas fórmulas.

Los máximos responsables de los medios colaboradores, como Ignacio Escolar, Jesús Maraña, Pere Rusiñol o Magda Bandera aportan sus puntos de vista sobre la situación de los nuevos medios. Asimismo, el documental recoge impactantes testimonios de familiares de los editores de Heraldo de Madrid y de algunos de los periodistas que trabajaron en el periódico. Una realidad ignorada por la historia oficial, rechazada en el Congreso por el PP y el PSOE. El estreno del documental en plataformas de VOD será un importante precedente para la producción de audiovisual informativo de calidad financiado directamente por la venta al público. Una nueva frontera que el periodismo digital se dispone a cruzar sin el permiso de las autoridades competentes y con la gozosa colaboración del público.

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Dones contra la xenofòbia

Tenien que ser les dones (en aquest cas, les d’Igualada) les que havien de denunciar amb arguments, valentia i humor, l’actitud racista, incívica i inhumana d’uns quants elements que s’apleguen entorn de la Plataforma x Catalunya. Ja el juny de l’any passat ho varen aconseguir donant una lliçó de ciutadania que ha donat la volta al món, i avui, estic segura, tornaran a deixar en ridícul els talibans de l’odi ultranacionalista, de la xenofòbia més perillosa.

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La “ciutadana Dempeus” Maribel Nogué ens avisa d’aquesta nova befa que els neo-feixistes de PxC des han anunciat per avui, divendres, sota la forma ja clàssica de recollida d’aliments “pels de casa” al Barri de Fàtima d’Igualada, oferint a canvi –i com a reclam- “pa amb pernil” (tan del segle XVI com són) com a forma d’excloure (o fer exorcisme, amb les seves escasses neurones medievals) i de forma ben visible a totes les persones que professen la religió musulmana i per tant no mengen porc. El sarcasme és que ho consideren “una Festa de la Solidaritat” tot i que no poden estar més lluny ni del concepte ni de la pràctica solidària.

I segueix explicant la Maribel Nogué que no és la primera vegada que el PxC es troba amb una resposta per part de qui considera que les seves “paradetes” atempten contra els drets humans i la dignitat de les persones. Ja al mes de juny, a iniciativa de la Fundació SocioCultural ATLAS, un grup de persones (moltes d’elles nouvingudes i bàsicament dones) feien la seva aportació solidària -i sense discriminació- a la parada instal.lada a l’exterior del Mercat de la Masuca i presidida pel Secretari General d’aquesta formació política i regidor a l’Ajuntament d’Igualada Robert Hernando. Aquests fets varen quedar enregistrats en un vídeo que ha aconseguit que el compartissin milers de persones demòcrates i solidàries de debò a tot el món:

És cert que els efectes de la crisi-estafa colpegen fortament la vida de moltes persones: la gran pèrdua de llocs de treball que s’ha produït els darrers temps, l’abocament massiu a un atur que despenja del mercat de treball ingents col·lectius de persones expulsades en una edat massa gran per trobar feina i massa jove per poder jubilar-se dignament, l’èxode obligat de joves que han estudiat i que s’han de buscar la vida a d’altres indrets, la pèrdua generalitzada d’un nivell salarial que volen reduir fins i tot per sota del Salari Mínim Interprofessional, les retallades en educació (sobretot la gradual eliminació de les Escoles Bressol, beques i ajuts de menjador), la promoció de la sanitat privada en detriment de la pública, la reducció d’ajuts a la dependència i d’altres prestacions socials, han fet que els índex de pobresa s’hagin incrementat fins a extrems humiliants per qualsevol societat que es vulgui situar en el mapa com a independent i entre les més avançades. Però també és cert que la pobresa no distingeix per raons d’origen: hi ha persones necessitades procedents de totes les classes socials, cultures i religions. Les persones que treballen en organitzacions d’ajut, tant les que ho fan des de la vessant professional a través de les institucions com les que hi dediquen el seu temps des del voluntariat, ho palpen cada dia, i rubriquen la dramàtica situació que viuen moltes famílies. El que passa és que la seva feina es multiplica mentre que els recursos institucionals es redueixen, no podent arribar a tot arreu havent de dir sovint – i amb impotència- que no.

I ara, explica la Maribel, se’ns ve a sobre una nova vexació: Per rebre ajut, caldrà un carnet de pobre. Perquè ens han dut a una societat on obliguen gairebé a rivalitzar entre pobres de solemnitat i pobres que no arriben a final de mes, tant per poder pagar els subministres bàsics (energia, aigua o el mateix habitatge) o simplement per alimentar la seva gent.

Estic d’acord amb la companya Nogué que aquestes polítiques que pretenen institucionalitzar la pobresa són un pecat: les situacions de pobresa han de ser sobrevingudes només de forma puntual, mai poden esdevenir cròniques i mantenir-se estructuralment en una societat que tingui una mica de respecte per sí mateixa. És la cara més hipòcrita de la solidaritat, la que està basada en una mala entesa “caritat cristiana” que, pagant un cert delme, té la consciència neta per continuar mantenint un privilegi basat en la injustícia. Cal ajut i suport, sí, però cal –alhora- denunciar les injustícies i els seus responsables promovent polítiques.

“La solidaritat és la tendresa dels pobles”, han deixat escrit els pobles germans de llationoamèrica, per això la campanya “Primer els de casa” que promou PxC és especialment insultant i atempta contra els drets fonamentals, consagrats -entre d’altres- per l’article 14 de la Constitució espanyola (la igualtat davant la llei sense que pugui prevaler cap discriminació per raons de naixement, raça, sexe, religió, opinió o qualsevulla altra condició o circumstància personal o social) per la que es regeix la democràcia que tenim i que se’n valen per proclamar valors absolutament contraris.

Per tot plegat, també avui, a Igualada, les dones diran NO a la confrontació per raons de cultura o religió, i barreran el pas a qui vol confrontar-nos fins i tot en la pobresa per raons de religió. Los dones no permeterem cap actitud que doni a la solidaritat un sentit pervers, i menys des d’una actitud paternalista que pretén donar solucions emmetzinades.

Si vols saber-ne més de la Maribel i el que pensa, pots escriure-la a : maribelanoia@gmail.com

 

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Carlos Jiménez Villarejo repasa y denuncia las CONTRARREFORMAS del PP

imageCarlos Jiménez Villarejo, jurista de Federalistes d´Esquerres y exfiscal Anticorrupción, leyó esta presentación ayer con el título “Las políticas del PP: ¿retroceso, contrarreforma, involución?”.  Creo que por la actualidad y profundidad de su análisis -desde la contrarreforma del aborto hasta el atentado a la justicia gratuita como elemento básico de igualdad- y lo bien fundamentado de sus denuncias, es imprescindible (y especialmente conveniente e ilustrativo) difundir el texto, con mi agradecimiento por la lucidez y el tesón de su autor.

Introducción.- Consideraciones sobre el Discurso del Ministro del Interior en el Foro Tribuna Barcelona (Círculo Ecuestre) el 18 de Junio de 2012. El objeto del discurso era “La violencia urbana: la intolerancia como expresión”. Todo el discurso giraba sobre por las siguientes premisas: “confusión entre tolerancia y permisividad”, “maximización de derechos y ocultación de responsabilidades”, situando el origen de este contexto histórico, con evidente ignorancia y error, en Mayo de 1968, de donde deducía que estaban las raíces de lo que calificaba “violencia callejera” y que definía globalmente como “incivismo”. Bajo este concepto incluía las siguientes conductas: incendios provocados, verter suciedad en las calles, fumar en espacios no permitidos, impago de peajes, romper bancos o coches, quemar símbolos políticos y “piquetes sindicales”, asociando, en este caso, el movimiento sindical a cualquier forma de violencia o perturbación de la vida ciudadana. Este panorama lo atribuye a la predominancia de “un sistema educativo alternativo y aplicado al desorden público”. Ante todo ello, “los antisistema que viven del sistema y se apoderan del espacio público” proponía “una respuesta coercitiva más eficaz” como tendremos ocasión de comprobar.

Las múltiples expresiones del proceso antidemocrático abierto por el Gobierno del Partido Popular:

Primero: La contrarreforma del aborto.

El precedente: la vigente Ley 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Es indispensable un breve resumen de su Exposición de Motivos para comprender el gravísimo retroceso histórico que significaría la aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada presentado por el PP, a través del Ministerio de Justicia.

La Ley vigente dice así:
“La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales. Así, en el ámbito de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, establece en su artículo 12 que «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar». Por otro lado, la Plataforma de Acción de Beijing acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1995, ha reconocido que «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia». En el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha aprobado la Resolución 2001/2128(INI) sobre salud sexual y reproductiva y los derechos asociados, en la que se contiene un conjunto de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación afectivo sexual que tiene como base, entre otras consideraciones, la constatación de las enormes desigualdades entre las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos, su nivel de renta o el país de residencia”(…..)..
“Así, en la sentencia 53/1985, el Tribunal, perfectamente dividido en importantes cuestiones de fondo, enunció sin embargo, algunos principios que han sido respaldados por la jurisprudencia posterior y que aquí se toman como punto de partida. Una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos» (STC 53/1985). Pues si bien «los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución» esto no significa que resulten privados de toda protección constitucional (STC 116/1999). La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada”.

En el desarrollo de la gestación, «tiene -como ha afirmado la STC 53/1985- una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre». El umbral de la viabilidad fetal se sitúa, en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las unidades de neonatología, en torno a la vigésimo segunda semana de gestación. Es hasta este momento cuando la Ley permite la interrupción del embarazo siempre que concurra alguna de estas dos indicaciones: «que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada», o «que exista riesgo de graves anomalías en el feto». La Ley contiene dos definiciones esenciales: “Art. 2• b)
Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia. Y c) Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos”.

Y dos preceptos fundamentales: El Artículo 14, “Interrupción del embarazo a petición de la mujer”, dice lo que sigue: “Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención”. Añadiendo el Artículo 15, “Interrupción por causas médica”, lo siguiente:
“Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
• b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
• c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.

Así resumía su posición un gran jurista, magistrado del Tribunal Supremo, recientemente fallecido, José Jiménez Villarejo “Y, desde el punto de vista constitucional, me parece que hay derechos o, si se quiere, intereses de la mujer, que pueden merecer una mayor protección que el interés objetivo de que el nasciturus llegue a ser una persona humana”.

La contrarreforma que se propone contradice todos los Tratados y Pactos internacionales aparte de los ya expuestos. Así la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida”. Los Pactos de Nueva York de 1966 proclama: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”. Conceptos que, obviamente, están plenamente asumidos y desarrollados en la ley de 2010 que pretende ser derogada y que desautorizan completamente el Proyecto del Gobierno.

La contrarreforma que propone el PP coarta principios básicos de los derechos humanos en relación a los derechos de la mujer y en particular en relación a su decisión sobre la interrupción del embarazo. La ley que pretende aprobarse, ante el conflicto de intereses que puede plantearse entre el feto -la vida humana dependiente- y la mujer gestante, otorga una preferencia infundada e injustificable al interés del feto, preponderancia que en todos planos, moral y jurídicamente, corresponde a la mujer embarazada.

Es un problema que debe resolverse, en todo caso, al margen del derecho penal que nunca debe constituirse en el brazo secular de instituciones o ideologías conservadoras.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en el Anteproyecto, la regulación de aborto vuelve al Código Penal. Ahí están los proyectados Arts. 145 y 145 bis para acreditarlo. Por una parte, se excluye el castigo penal de la mujer que decide libremente la interrupción voluntaria del embarazo, debe entenderse que dentro de las primeras catorce semanas de gestación (Art. 145.3). Pero se sanciona penalmente a quien “produzca el aborto” en ese supuesto con pena de prisión de hasta tres años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión sanitaria. Previsión que sitúa a la mujer en una situación crítica y la mayor parte de las veces abocada a un aborto clandestino y, desde luego, con gravísimos riesgos para su salud y su vida. Todo lo cual, representa una evidente negación del derecho de la mujer a decidir libremente sobre su embarazo y, por tanto, sobre su vida. Luego, está penalizándose el aborto libre y voluntario. A continuación se afirma que “no constituirá delito el aborto…” practicado en los dos siguientes supuestos:”para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada” y se practique dentro de las “veintidós primeras semanas de gestación” y cuando “el embarazo sea consecuencia” de un delito contra la libertad sexual y se practique “dentro de las doce primeras semanas de gestación”. Es, pues, punible cualquier aborto que no se ajuste estrictamente a estas condiciones. Decisión que excluye la capacidad de decidir libremente sobre la interrupción del embarazo en los supuestos de graves taras físicas o psíquicas del feto dado que, en este caso, el aborto es una conducta punible para quienes lo practiquen. La proyectada regulación llega al extremo, retorcido e hiriente, de que en el caso de que concurra en el feto “alguna anomalía incompatible con la vida”, sólo la contempla como causa de “grave peligro para la salud psíquica para la mujer” y a los solos efectos de justificar solo por esta causa el aborto. Es importante destacar que el Anteproyecto entiende, solo a aquellos efectos, “por anomalía fetal incompatible con la vida aquella que previsible y habitualmente, en el momento del diagnóstico,, se asocie con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo prenatal”.Previsión, que resulta absolutamente incompatible con los derechos básicos de la mujer en estas condiciones, al valorarse la concurrencia de esta gravísima anomalía fetal solamente para determinar su incidencia en la salud psíquica de la mujer y que no justifique nunca la posibilidad de que en este caso el aborto esté, como ocurre ahora, absolutamente justificado y autorizado.

El profundo desprecio por la voluntad y los derechos de la mujer se reiteran cuando, en el caso de aborto de la mujer menor, entre 16 y 18 años, será preciso el “asentimiento” de los titulares de la patria potestad, tutor o cuidador. Asentimiento, que representa una forma de tolerancia, que se transforma en “consentimiento expreso” de sus padres o de quien ejerciere la patria potestad respecto de la embarazada menor de 16 años.

Además de las reformas expuestas, se contienen otras, en diversas disposiciones legales que convierten, en todo caso, el aborto en una conducta merecedora de reproche no solo penal sino social como el propósito incluso, en los supuestos legalizados, de reducirlo a la clandestinidad. Así resulta de las siguientes medidas que se proponen, algunas de las cuales expresan una actitud despiadada hacia la mujer.

Se plantea la reforma de la Ley de Sanidad de 1986 en el siguiente sentido. En el Artº. 18 se dirá que “en el caso de que las pruebas prenatales realizadas a la embarazada, mostraran posibles problemas de salud del feto y hubieran razones para creer que la salud del niño, tras nacer, estará afectada, (la mujer será informada) de las ayudas existentes antes y después del nacimiento así como de la asistencia económica y psicosocial reconocida”.

Se propone la reforma de la ley 41/2002, de Autonomía del paciente. Como expresión del clima coactivo que domina la reforma, el artª 4,bis que se propone, referido al asesoramiento de la mujer gestante, tendrá como objeto “la protección de la vida tanto de la mujer como del no nacido así como el buen desarrollo del embarazo y la resolución de los conflictos” (¿?). La información a la mujer comprenderá “que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución y que, por ello, el aborto solamente resulta conforme al ordenamiento jurídico en situaciones de excepción regulada legalmente”.No es sino una amenaza sobre las consecuencias de la práctica del aborto fuera de los limitados supuestos autorizados.
En la Ley 44/2003, de la regulación de las profesiones sanitarias, se añade el artº. 4,bis que dice así: “Los profesionales sanitarios por cuenta propia o ajena tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia para inhibirse de cualquier participación o colaboración de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos despenalizados en el Código Penal”. Una expresión más del juicio negativo que merecen los abortos, incluso legalizados, que llevan a permitir a los médicos rechazar su participación en ellos.
Por último, en la Ley 34/88, General de Publicidad, se añade el Artº 5,bis, que dice así: “Se prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios médicos o de medios, prestaciones, técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”, máxima expresión del clima de opacidad, clandestinidad y represión con que se afronta cualquier forma de aborto incluso los legalmente admitidos.

Segundo.- Ley de Seguridad Privada

Este proyecto de ley, de inmediata aprobación, parte de un presupuesto inadmisible en un Estado democrático de derecho, que la seguridad privada es “parte integrante de la seguridad pública” y, por ello, las “alianzas público-privadas” constituyen un medio de resolver los “problemas acuciantes de seguridad que se producen en la sociedad”. Punto de partida falso ya que España tiene una de las tasas mas bajas de criminalidad de Europa y no hay una demanda social que justifique la ampliación de las competencias de los servicios de seguridad privada.Es un Proyecto que lo que hace es emprender la vía hacia la privatización de la seguridad pública, es decir, que tendrá más seguridad “quien pueda pagársela”, consecuencia incompatible con el principio constitucional de que corresponde exclusivamente a los Cuerpos de Policía del Estado y de las CCAA la competencia para velar por la seguridad pública que consiste fundamentalmente en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Por todo ello constituye una honda preocupación que se atribuya a la seguridad privada “contribuir a garantizar la seguridad pública” lo que es competencia exclusiva del Estado y contraviene lo dispuesto en la Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo, es preocupante que se atribuya al “personal de seguridad privada” las tareas de vigilancia en “lugares y eventos” tanto privados como públicos cuando éstos están bajo la competencia de los Cuerpos de Policía.
Es igualmente rechazable que se incluya al personal de seguridad privada, equiparados a los servicios públicos de policía, cuando en el Artº 31 se describen las “agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad” cuando es obvio que no pueden merecer el mismo nivel ni de tratamiento ni de protección. La sentencia del TS de 25/10/91 ya les denegó a dicho personal la condición de agentes de la autoridad.

Por otra parte, la extensión a dicho personal el concepto de agente de la autoridad crea grandes problemas de contradicción con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la “Policía Judicial” (artº 282) o al regular la detención (Artº 489 y siguientes).Pero el núcleo más grave de dicha reforma se encuentra en la facultad que se le reconoce en el artº 32 de la Ley, en el que se dispone que dicho personal puede “detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos así como denunciar a los infractores en materia de infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.Sin duda,se trata de un precepto incompatible con los arts 17 y 25.2 de la Constitución en cuanto extiende a particulares -en definitiva, los guardas jurados son empleados de empresas privadas- una facultad que es privativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que extiende hasta límites incompatibles con el regimen constitucional vigente una facultad tan relevante como es privar de libertad a los ciudadanos.
Asimismo, es rechazable que se les confiera, como previene el artº.40, la facultad de prestar “servicios con armas de fuego” en los “perímetros” de los establecimientos militares, centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros.

Es igualmente inaceptable la previsión del artº 41.4 que les otorga la facultad, pese a que requieran la aprobación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para ejercer funciones de vigilancia “en acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrollo en vías o espacios públicos” facultad que va a permitirles sin duda alguna participar en el control de las reuniones y manifestaciones públicas aunque lo hagan complementando y bajo el control difuso de la acción policial.
Este proyecto de Ley,pendiente de su aprobación por el Senado, ha contado hasta ahora con el apoyo de CiU.

Tercero. La reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal presenta, en primer lugar, aspectos que expresan la negación del precepto constitucional que define la política penitenciaria como orientada a la “reeducación y reinserción social” de los penados. Presenta particular relevancia la incorporación al Código Penal de la llamada “prisión permanente revisable”, por más que esté sujeta a una “revisión judicial periódica”, que representa la incorporación en nuestro Código Penal de la cadena perpetua. Pena que ya estuvo presente en los Códigos Penales decimonónicos de 1822, 1848 y 1870, mientras que fue suprimida, además de por el Código Penal de 1932, en dos Códigos aprobados en un contexto plenamente autoritario, los de 1928 y 1944.

Es sabido que solo se aplicaría a delitos muy graves, como terrorismo, asesinato, etc, pero es absolutamente inadmisible y rechazable por razones humanitarias y democráticas.
La primera de ellas, en clave de política criminal, porque la tasa de homicidios de España es de las más baja de Europa (Así lo exponía, con mas datos complementarios,el voto particular de oposición a la misma de varios vocales del Consejo General de Poder Judicial en el Informe sobre el Anteproyecto). Pero, sobre todo, porque las medidas judiciales de revisión de la pena no pueden resolver el problema de su extrema inseguridad jurídica, del absoluto aislamiento social de los y de los elementos propios de una pena inhumana que posee, según los términos del Convenio de Roma. Porque, en efecto, está muy fundamentada la oposición a una pena de esta naturaleza. Sobre todo, porque atenta a la dignidad de las personas, en la medida en que “tiende a extenderse durante toda la vida hasta la frontera de la muerte de la persona condenada”. Según alguna de las enmiendas que se han presentado ante dicha pena se afirma: “¿Cómo va a encontrarse socialmente preparado para vivir en libertad una persona después de pasar 25 años ininterrumpidos en una cárcel. ¿Qué circunstancias familiares y sociales podrá tener quién como, por ejemplo, entró con 25 años y a los 50 se plantee la suspensión de su condena?. ¿Sus padres viven?. ¿Qué familiares le quedarán?. ¿Qué amigos conoce.?¿ Qué habilidades profesionales ha aprendido?.¿Qué secuelas psicológicas tienes? ¿Cómo las abordará?.

Aparte de esta reforma lacerante y radicalmente contraria a los principios constitucionales, hay otras medidas que resultan la expresión de esa política de “inseguridad ciudadana” que describía el Ministro del Interior.
Por ejemplo, entre los delitos contra la propiedad industrial, se encuentra en el Artº 274.3 que sanciona “la venta ambulante u ocasional” de productos protegidos por una patente o marca con una pena que puede llegar hasta los dos años. Pena que no contempla el beneficio obtenido y que expresa una absoluta falta de proporcionalidad con la conducta sancionada e infringe el principio de intervención mínima del Derecho Penal dado que, como mucho, solo debería representar una mera infracción administrativa leve.Constituye una medida represiva contra la inmigración,llamada irregular,que pretende subsistir con actos como el descrito en este delito.
Entre los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros hay ciertas conductas declaradas punibles que además de innecesarias y desproporcionadas, están presididas por razones exclusivas de política migratoria; constituyendo una herramienta para la persecución implacable e injustificada de los emigrantes. Por ejemplo, el Artº.311,bis sanciona a quien “emplee o dé ocupación” a ciudadanos extranjeros que carecen de permiso de trabajo. El artº.318,bis sanciona a quien “ayude a una persona que no sea nacional o de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo”, excluyendo los supuestos en que “el objetivo perseguido por el autor fue únicamente prestar ayuda humanitaria”. Es evidente que esta circunstancia eximente no impediría la apertura de un proceso penal por las conductas anteriormente descritas sin perjuicio de su estimación posterior. Todo ello resulta un delito que puede calificarse, como ha hecho Izquierda Unida, de “indecente” democráticamente ya que no protege a los extranjeros frente a los abusos de que son objeto sino que se estrangulan sus derechos tratándolos como delincuentes.

En la reforma que se pretende, constan excesos en la definición del delito de atentado que favorecen una notable inseguridad jurídica en la interpretación de las normas, como resulta excesivo en el grado de protección de las autoridades y agentes que se haya definido como tal “cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso” Igualmente resulta inadmisible incluir como destinatarios de atentados o del delito de desobediencia grave incluir al “personal de seguridad privada” por más que actúen bajo el mando de los servicios públicos de policía.Es un paso mas en el proceso de incorporación de dicho personal al aparato de seguridad pública.

Por último resulta necesario plantear la supresión de cuatro preceptos, los artº.557 bis, 557 ter, 559 en su nueva redacción y 560 bis. Se trata de nuevas figuras penales en el capítulo de los delitos de desordenes públicos que representan una excesiva reacción punitiva que responde a la movilización de colectivos sociales como encierros y otras conductas similares generadas por la crisis económica, reacción que representa una respuesta desproporcionada y de interpretación confusa ya que sitúa estos nuevos delitos en los límites de la infracción administrativa, rompiendo con el principio de intervención mínima del Derecho Penal.En definitiva, están concebidos para combatir los derechos de reunión y manifestación. Como, igualmente, contra el derecho a la libertad de expresión, al perseguir la “difusión pública de mensajes o consignas” que representa una crítica, ciertamente rotunda y posiblemente con exabruptos, a actuaciones y decisiones públicas y privadas que están causando un grave perjuicio a la ciudadanía. Son delitos que persiguen avalar actuaciones policiales excesivas, con los riesgos que ello genera, atemorizar la capacidad de convocatoria de organizaciones cívicas y sociales y, en definitiva, crear un clima de amedrantamiento sobre los ciudadanos. Por el contrario se suprime el actual Artº 559 del Código Penal que sancionaba al que perturbase el orden público para “impedir el derecho de los ejercicios cívicos” (texto vigente desde el Código Penal de 1848 hasta el que se pretende imponer) y finalmente se sancionan conductas que bajo la denominación de interrupción del transporte público constituye una directa amenaza al ejercicio del derecho huelga.

Cuarto. Anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana.

El preámbulo del Anteproyecto parte de principios genéricos como asociar la seguridad ciudadana a la “calidad democrática de un país” y se considera dirigida “a la eliminación de la violencia y al remoción de los obstáculos que se oponga a la plenitud…” de derechos y libertades. Sin embargo, se advierten nuevos conceptos que tienen una evidente connotación represiva como es comprender dentro del concepto de seguridad ciudadana lo que se denomina “el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana”. Para tal fin, como ahora veremos, se fortalece la capacidad intervencionista de la policía, se restringen expresa o tácitamente derechos ciudadanos, se amplían desmesuradamente las infracciones administrativas, transformando las antiguas faltas o infracciones penales leves del Código Penal vigente en infracciones administrativas así como la facultad sancionadora; con sanciones económicas que representan, finalmente, una mayor presión sobre los ciudadanos ya que el impago de las multas genera el inmediato embargo de los bienes mientras que las sanciones previstas para las faltas era mucho más leve en su contenido y en sus consecuencias.

Entre las potestades de la policía se incluye, además de los registros domiciliarios con el consentimiento del titular, la facultad para la identificación e “inmovilización” y traslado temporal de las personas a dependencias policiales próximas a los efectos de dicha identificación. La facultad para dicha “inmovilización” tiene como presupuestos las “funciones de seguridad ciudadana, prevención delictiva y de infracciones administrativas”. Lo que representa que con estos fines tan indeterminados, que no exigen la concurrencia de indicios respecto a la persona afectada, se puede proceder a lo que se llama “inmovilizar” a una persona, cuando de lo que se trata es, exactamente, de una detención.Para que todo ello pudiera llevarse a cabo habría que haber exigido, al menos, que concurrieran ciertos indicios de que la persona afectada hubiese participado en la comisión de alguna infracción penal o administrativa, lo que no se dice expresamente, generándose un margen de inseguridad jurídica muy grave.
Es igualmente rechazable permitir, sin mas, que se pueda requerir la identificación de personas que lleven “el rostro embozado” por las razones ya expuestas.

Resulta preocupante y excesivo el control consistente en la restricción del tránsito y controles en las vías públicas ante la “alteración real o previsible de la seguridad ciudadana o pacifica convivencia”, conceptos de una grave indeterminación, especialmente el de la previsibilidad, que deja en manos de la policía el control directo e inmediato del tráfico o circulación por vías públicas con la consiguiente coerción sobre las personas y la vida ciudadana.

Es igualmente excesivo conceder a la policía facultades para la detención de “los partícipes en una acción ilegal o contraria al ordenamiento jurídico idónea para provocar alarma social” ya que, como hemos dicho con antelación, la detención está estrictamente regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no se puede interpretar extensivamente en cuanto constituye un derecho fundamental de la persona. Sobre todo teniendo en cuenta que estas diligencias relativas al control del tránsito y de las vías públicas permiten identificar transeúntes, registrar vehículos y el control superficial de efectos personales.

De igual imprecisión e inseguridad jurídica resulta la medida consistente en las comprobaciones de personas, bienes y vehículos cuando porten “elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana (Art.18), facultades, como las anteriores, caracterizadas por la imprecisión de los conceptos y discrecionalidad de la acción policial como vía para la arbitrariedad de la protección de la llamada Seguridad Ciudadana.

Igualmente se regula el “cacheo”. Si bien se afirma que se hará bajo el principio de “injerencia mínima” lo cierto es que no se establece la forma de practicarla y los límites concretos de tal acción policial.Lo cierto es que se pretende proteger a la policía de cualquier exceso al afirmarse que dicha medida no está “sujeta a las mismas formalidades que la detención”, lo que resulta en todo caso discutible ya que el cacheo conlleva necesariamente la inmovilización de la persona, todo ello por la simple razón, según el Anteproyecto, de un supuesto “control preventivo”.

Entre las llamadas “medidas de seguridad extraordinaria” (Art.20), pueden acordarse “el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso o retención de personas” en “situaciones de emergencia” y “durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana”. Es evidente la inseguridad y discutible constitucionalidad de dicho precepto.Máxime cuando estas medidas pueden adoptarlas simples agentes sin previo conocimiento ni autorización de sus superiores.

En lo relativo a las reuniones y manifestaciones se advierte, coherentemente con el principio autoritario que preside este Anteproyecto, la supresión del precepto que presidía la ley de 1992: “El deber de proteger la celebración de reuniones y manifestaciones…” como función principal de los servicios públicos de policía de garantía de los derechos fundamentales. Por el contrario, en Anteproyecto el objeto de estas normas es pura y simplemente la “disolución de reuniones y manifestaciones” en el que se elimina “el previo aviso” no solamente cuando esté afectada la convivencia ciudadana por conductas violentas sino cuando, simplemente, “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana”.

En el apartado de la responsabilidad se advierte un criterio extensivo de la misma ya que no solamente figuran como responsables “los autores” sino también los que “realicen los hechos por si solos o conjuntamente o por medios de otros… así como los que inducen directamente a ejecutarles…Y los que cooperan a su ejecución…”. Se introduce un concepto de responsabilidad objetiva, es decir, sin culpa, de cualquiera que haya tenido algún grado de relación con la conducta presuntamente sancionable. Precepto que ha merecido una dura crítica por parte del Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado.

Capítulo aparte merecen las infracciones administrativas sancionables. Pasan de las 19 contempladas en la Ley de 1992 a 58, 7 muy graves, 31 graves, y 20 leves, es decir, que se amplían en 39 las infracciones administrativas, decisión tendente a crear un clima de coerción e intimidación a la ciudadanía.Y que expresa el gravísimo retroceso que el Gobierno del PP está imponiendo en el respeto de los derechos humanos y en el control de la expresión pública de cualquier forma de desacuerdo o rechazo a las medidas antisociales que se adoptan de forma continuada.
Hay un dato significativo del principio autoritario que preside toda la regulación. Ahora se sanciona la “tenencia de drogas en lugares públicos”, pero el PP suprime la previsión de la Ley 1992 de dejar sin efecto la sanción “si el autor se somete a tratamiento de deshabituación”.Es un ejemplo significativo.

Las infracciones relacionadas con el ejercicio de reunión son cinco. Entre ellas, una consiste en convocar una reunión “con finalidad coactiva”. ¿A quién?. ¿Cómo?. ¿A personas, a organizaciones?. O la consistente en lo que llama perturbar la seguridad ciudadana “con ocasión de reuniones frente a las sedes” de Asambleas legislativas, estatales o autonómicas “aunque no estuvieran reunidos”.¿A quien se perturba?

Hay infracciones, como la prevista en el artº.35.9, consistente en la celebración de reuniones “en los lugares de tránsito público” o manifestaciones que coinciden totalmente con los delitos previstos en los arts.513 y 514 del Código Penal vigente. Por tanto, deberían ser excluidas ya que en todo caso tendría preferencia la aplicación del derecho penal respecto a una ley administrativa. Y hay otra infracción, la tipificada en el artº.35.16, como las “manifestaciones públicas, escritas o verbales efectuada a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamiento de alteración de la seguridad ciudadana”, que coincide casi literalmente con el artº.510 del Código Penal pero que aquí, en el Anteproyecto, tiene como finalidad expresa el control inmediato y policial de la libertad de expresión.

También constituyen infracción “las ofensas o ultrajes a España, CCAA, Entidades Locales y a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas”, siempre que no constituyan delitos, infracción tan ambigua como innecesaria, cuando, además, están definiéndose las mismas conductas previstas en el artº.543 del Código Penal.En todo caso, es una infracción que no debería rebasar nunca el ámbito del régimen administrativo sancionador.

Igualmente, se incorpora otra infracción que contradice el principio de no-discriminación. Cuando el autor de una infracción muy grave o cinco de las graves sea extranjero, además de la sanción de multa, podrá ser expulsado del territorio español sin que conste un control judicial.
Se añaden, además, algunas infracciones que, hoy, todavía son faltas, es decir, infracciones penales leves.
Y, finalmente, están las conductas, graves o leves, que representan una auténtica invasión en la vida ciudadana, nunca hasta ahora sancionadas, y que bajo ningún concepto justifican que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico y aún menos que puedan ser objeto de una actividad policial. Baste citar entre otras las siguientes: actividades deportivas en espacios públicos. entorpecimiento de la circulación peatonal, escalamiento de edificios, remoción de vallas colocadas por la policía, colocación de tenderetes o tiendas de campaña en espacios públicos o la venta de bienes en la vía pública y para concluir, una infracción inverosímil, la tercera pérdida o extravío de la documentación personal en cinco años.
A todo ello hay que añadir que las multas pueden extenderse hasta 600.000 euros, que va a crearse un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana- auténtico control que, ya veremos, si queda sometido a la Ley de Transparencia y al acceso de los ciudadanos afectados- y que no está previsto que cuando se inicie un expediente sancionador administrativo se suspenda cuando, paralelamente, se haya abierto un proceso penal, permitiendo que un ciudadano pudiera estar sometido simultáneamente a dos procedimientos sancionadores en un régimen de auténtica indefensión.

Quinto.- El Art.119 de la Constitución es taxativo:”La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

Este es el principio básico, que se ha quebrado gravemente por la Ley 10/2012.Conviene tenerlo presente, la Administración de Justicia es un servicio básico del Estado que ofrece a los ciudadanos la garantía de sus derechos. Por ello, puede entenderse como un servicio esencialmente gratuito y universal.
Prueba de ello, es que la Ley 25/1986,con los siguientes argumentos, dejó sin efecto las tasas judiciales impuestas por varias disposiciones franquistas de 1959.Su Preámbulo decía así: “La Constitución Española en su artículo 1º, propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico español. Además, en el párrafo 2 del artículo 9º instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En el ámbito de la Administración de Justicia los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la propia Constitución. El que además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad, y el que todas ellas sean, como quiere la Constitución, reales y efectivas depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social”.

Hasta en una materia como esta, la memoria histórica es débil. Pero la gratuidad judicial tuvo una corta vida. Ya, por Ley 53/2002 se restauró el viejo y antidemocrático sistema de tasas para acceder a los juzgados y tribunales.El proceso lo ratificó el Gobierno de la Generalitat por la Ley 5/2012 que estableció “La tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad”.Para ya generalizarse por la Ley 10/2012 que fundamenta una medida tan discriminatoria de esta forma:
“En el ámbito de la Administración de Justicia los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la propia Constitución. El que además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad, y el que todas ellas sean, como quiere la Constitución, reales y efectivas depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social”. “La ordenación actual de las tasas judiciales, sobre ser incompatible con algunos principios tributarios vigentes, es causante de notables distorsiones en el funcionamiento de la Administración de Justicia”.“El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Sólo en aquellos supuestos en los que se acredite «insuficiencia de recursos para litigar» es la propia Constitución la que consagra la gratuidad de la justicia”.
“La Ley pone todo el cuidado en que la regulación de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» no afecte al derecho a acceder a la justicia como componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución, de acuerdo con la jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional”.

Buenas palabras para ocultar que el régimen de tasas impuesto está cercenando ya el acceso a los tribunales y, por tanto, a la tutela judicial efectiva. Pretende justificarse la reforma alegando el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, lo que es falso, porque el diseño de ese beneficio excluye de él a gran parte de la ciudadanía. En efecto, ahora, con la terminología actual, el IPREM(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que ha sustituido al SMI(Salario Mínimo Interprofesional), criterio para medir quien puede acogerse a dicho beneficio, serán muchos los colectivos vulnerables económicamente que tendrán cerradas las puertas de los tribunales. Basta pensar en la jurisdicción social, dada la alta conflictividad laboral existente, donde la tasa para los recursos es de 500 a 750 euros, y en la civil, ante los conflictos permanentes en torno a las deudas contraídas y la propiedad, donde las tasas pueden alcanzar los 1.200 euros. Basta un dato económico muy significativo. Para que una persona pueda acogerse a los beneficios de justicia gratuita, debe acreditar, al menos, unos ingresos brutos del grupo familiar de unos 16.000 euros anuales. Resulta evidente que la imposición de tasas constituye un paso más en el despojo patrimonial de los ciudadanos y el sacrificio de sus derechos ahondando su indefensión ante las instituciones.

Este es el horizonte autoritario que el Gobierno del PP, en ocasiones con el apoyo de CiU, está imponiendo.El principio constitucional de “libertad” está en quiebra.

 

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Construint pensament crític #repensar

logofunEns podem veure demà en el Pati Llimona, convidades per la Fundació l’Alternativa, per reiniciar la tasca de repensar tot el que cal… i que com sabeu prou bé, és molta, molta cosa! El gran avantatge d’encertar en l’anàlisi, de poder-nos deslliurar de barreres mentals, d’il.luminar bé els problemes i descobrir i destruir tot el que sols són miratges i enganys òptics, ens ajuda a perdre la por, a reflexionar amb més encert, i actuar amb més lucidesa. Seria magnífic avançar plegades per aquest camí i que vinguessiu demà divendres: estic segura que interessaran els continguts, però a més fa molta falta la participació activa de tota la gent disposada a no deixar que en aquest món segueixi dominant el pensament gasiu, d’ínfima qualitat, dels corruptes.

Per la construcció d’un pensament crític imprescindible, per anar posant les llambordes del camí cap a la insurgència de la majoria, Jornades com la que demà es celebrarà al Pati Llimona són un instrument necessari.
 

#repensar [construint pensament crític]. Jornada del Partit de l’Esquerra Europea

Ponència introductòria: Rosa Ma Calaf

Taula rodona: Àngels M. Castells (economista i presidenta de Dempeus)

Sonja Crivelli (grup Educació PEE)

Ramón Miravitllas (periodista)

Felipe L. Aranguren (sociòleg)

Intervenen: Maite Mola (vicepresidenta PEE), Joan Josep Nuet (coordinador EUiA) i Antoni Barbarà (President Fundació L’Alternativa)

Moderador: Miquel Soler

Relatora: Elena Martinez

 
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Publicat per a 3 Octubre 2013 in Ciutadania/Política, Europa, Igualtat

 

El Espítiru Santo no juega limpio, o Habemus Papam cómplice de Videla

gaviota-en-fumarolaEl Espíritu Santo no parece jugar nada limpio con los más desfavorecidos. Cuando se trataba de echar una mano para acabar con las economías llamadas del “socialismo real” inspiró la elección de Karol Józef Wojtyła,  el papa polaco que jugó fuerte al lado de Thatcher y Regan para iniciar en Europa (y en el mundo)  la gran contrarevolución de las desigualdades. En estos momentos -muy diferentes- en que la esperanza de los humildes de cambio y liberación  parece encontrar un punto de apoyo en América Latina, la paloma (quizás encarnada ayer en gaviota carroñera que se posó largo tiempo en la chimenea vaticana por la que saldría poco después la “fumata” anunciadora) voló a favor de Bergoglio como  Papa, un jesuita argentino sobre quien el destacado periodista irlandés  Hugh O’Shaughnessy,  se pregunta si fue cómplice en la guerra sucia en su país en tiempos de la dictadura.

En su artículo, Hugh O’Shaughnessy recuerda que el dimisionado Benedicto XVI  pronunció el día de Nochebuena un mensaje sobre cómo Dios da otra oportunidad a las “ovejas perdidas en el desierto”, y equipara a dichos bóvidos descarriados a quienes formaban la élite de la Iglesia argentina en tiempos de Videla. Unas ovejas que comulgaron y apoyaron la brutal dictadura militar que tomó el poder en ese país en 1976 y se mantuvo con crueles prácticas durante años. No sólo es culpable de miles de asesinados de disidentes, y de la  venta de sus hijos huérfanos al mejor postor, sino que también asesinó por lo menos a dos obispos y a muchos sacerdotes que se mantuvieron a favor del pueblo argentino. Sin embargo, incluso la ejecución de otros hombres peóximos a la Iglesia, consiguió que temblara el apoyo de los clérigos, incluidos los representantes de la Santa Sede, hacia el criminal dirigente y dictador,  el General Jorge Rafael Videla y sus secuaces. (…)

Ningún miembro de alto rango de la jerarquía de la Iglesia argentina ha expresado pesar ni pedido perdón por la colaboración de la iglesia con los crímenes de la dictadura. Su complicidad en los hechos más oscuros los desvela de manera excelente Horacio Verbitsky, uno de los periodistas más destacados de  Argentina, en su libro El Silencio, donde recuerda cómo la armada argentina, en connivencia con Jorge Bergoglio que fue posteriormente arzobispo de Buenos Aires y ahora Papa,  escondió de una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a presos políticos de la dictadura. Y Bergoglio los ocultó nada menos que en su casa de vacaciones, en una isla llamada El Silencio, en  Río de la Plata. Lo más vergonzoso para la iglesia argentina es que con este pasado, el nombre Bergoglio haya podido  avanzar en la votación pontificia. ¿Qué escándalo no puede llegar a producirse si el primer papa elegido  del continente americano pudiera considerarse cómplice de asesinato y de detención ilegal?

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Manuel Menor: la clase A y la Caja B

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En el colegio, no era lo mismo ser de una clase que de otra. La secuencia alfabética ocultaba la clasificación del alumnado: los del grupo B mostraban dificultades para el aprendizaje y solían ser más torpes en algunas de las cualidades que más estimaba  el profesorado dirigente del centro de estudios. Me temo que desde los años cincuenta hasta hoy, esta pauta etnográfica sigue vigente, sin que –salvo muy honrosas y escasas excepciones- se haga nada –o casi nada- para suplir las diferencias. A lo largo de mi vida docente, pero especialmente en los últimos cursos, he visto de manera creciente cómo esta selección cualitativa seguía ahí: muchas veces he tenido que atender a grupos B, un año incluso con la explícita función –que las actas de algún claustro podrían corroborar- de evitar problemas al “buen orden del centro”: aquel curso, la policía venía cada dos por tres a preguntar por algún alumno (en un centro situado al lado del parque del Retiro). En el momento actual, con tanto recorte en la organización interna, esta diferencia es ahora mismo manifiestamente observable: no es éste un asunto de “caja negra”, invisible o difícilmente asequible a la mirada de cuantos se ocupan y preocupan por nuestro sistema educativo, dual por constitución.
 
En la vida real –como en el colegio-, los de la clase A no sólo han interiorizado la clasificación, sino que se han creído naturalmente diferentes y ejercen como tales. A esto conduce la vieja –y probablemente también la nueva- selección temprana de la calidad  y excelencia estudiantil que algunas políticas educativas propugnan. Han considerado, incluso, que los de clase B eran indignos de verse como sus iguales y que tan sólo contaban como carne de cañón, abobada, entretenida, manipulable, laboralmente reformable hasta la nada, ninguneable, capaz de votar cada cuatro años religiosamente, pero indefensa para entender cuál era su función social más allá de servirles de excusa y pretexto para sus propios enjuagues. Ellos, sin embargo, son de hecho los que, con su trabajo –aunque sea hoy escaso- han aportado y aportan los recursos para que –sin su consentimiento ni conocimiento- se constituyan las bolsas o cajas B que acabarán volando al extranjero, a Suiza o a otros paraísos fiscales, a cuentas secretas de los miembros de la clase A. Es curioso que la cotidianidad última de que nos vienen hablando los periódicos especialmente estos días -y más particularmente el pasado 28 de enero- repita de nuevo, inalterada, la constatación que, de pequeños, nos hicieron interiorizar de manera casi inconsciente: siempre hay clases. Lo que no habíamos visto todavía es que los elitistas de clase A, además, se hubieran acostumbrado al latrocinio descarado como forma institucional de existencia: después de haber sido mejor tratados, considerados y alabados –han estudiado en mejores colegios y mejores carreras, han copado mejores puestos y casi todos los consejos de administración-, no se han contentado con limitar, recortar, disminuir las prestaciones que los de la clase B habían logrado, sino que, además, han considerado imprescindible ampliar el libre mercado  de sus beneficios acopiando una buena parte de la riqueza amasada en la gestión de lo que es de todos, retirándolo del control del fisco y llevándoselo para confirmar inalterable o acrecer la asimetría de su selecto orden exclusivo.
 
compi-pupitreLas cajas B cumplen, de este modo, una clara función social: dejar que todo siga en la desigualdad natural en que nacimos; que prosiga y aumente, incluso. Véase, además, cómo la amnistía fiscal viene a confirmar esta teoría, según la cual el esfuerzo y trabajo honrado de toda una vida no vale nada ante la suerte que tiene el que es “listo”, “espabilado” y “emprendedor” o cacique, sin otra moral que la de la ganancia fácil: la pela es la pela y no tiene más regla que la de no arredrarse ante la posibilidad de acrecentarse… La otra función que cumplen, y que no nos habían enseñado explícitamente –pues lo que nos cuentan es muy distinto- , es la de proporcionarnos, de facto, magnífica información acerca de los objetivos que pretende el nuevo currículum de la LOMCE. Esa es la razón, por ejemplo, de la supresión de asignaturas o campos cognitivos que pudieran interferir con el resultado pretendido. Asumir una “Educación para la Ciudadanía –en sus inicios de los años ochenta conocida como “Educación para la Convivencia”- donde se pudiera poner en cuestión lo que dice la legislación, las carencias que tenga, su contraste con la legislación internacional más desarrollada respecto a derechos y libertades ciudadanas, y con lo que diariamente suceda -para ver las carencias o desnudeces que tuviéramos-, podría resultar arriesgado: mejor edulcorarla o suprimirla. Mejor también fortalecer unas sesiones de catequesis en el sentido más rancio del catolicismo histórico: con nada de liberación y con mucho de sumisión, como en los tiempos decimonónicos anteriores a la Rerum novarum de León XIII, cuando toda expectativa de mejora –socioeconómica, cultural y social- era encomendada al más allá…; para eso era el meritorio sufrimiento ante las durezas providenciales que el orden constituido proporcionaba a la Clase B. El Jesús que ahora predica la Conferencia Episcopal de Rouco Varela no sabe nada de la expulsión de los mercaderes del templo y sí mucho de la etérea evasión espiritual que suscita el vivir en este valle de lágrimas: una especie de  suerte que redundará en confirmar que no hay mal que por bien no venga.
 
Lo que es difícil de soslayar en las noticias que nos inundan últimamente es el modelo. Esos egregios representantes de la gestión política en versión Clase A –descendientes en el mejor de los casos de quienes en los años cincuenta iban “en berlina”, la sección de los autobuses mejor acondicionada- y que ahora van en bussines o en clase preferente  cuando viajan, y disponen de múltiples otros privilegios consentidos, descubrimos ahora palmariamente que abusan de su posición encomendada. Hasta han llegado a utilizar con plena normalidad durante años, no sólo a la Clase B, sino también cajas B para evadir lo que es de todos –previamente trasvasado a su circuito privado y privativo. Éllos constituyen el modelo de estudiante que adelantaba la LOMCE cuando planteaba objetivos de “mejora” sistémica. Aquel prólogo tan ilustrativo en que se absolutizaba la “competencia” y la “excelencia” educativas –simbiotizando simplonamente ambas cualidades esencialistas-, apenas ha sido corregido en el último borrador. Estas modificaciones suenan, además a falsas: recogen aspectos muy manidos de la “educación integral”, como quien recoge un tópico sin saber muy bien qué significa o a qué compromete. Véase, si no, cómo se sostiene una drástica reducción de las materias de carácter humanístico -como si de algo meramente distractivo y, por tanto, despreciable y soslayable se tratara, en aras de lo principal, que sigue intacto. Y obsérvese, también, cómo se mantiene el esquema ampliado de reválidas selectivas –una obsesiva vuelta de tuerca reiterativa hacia los tiempos anteriores a la Ley General de 1970- , que confirme oficialmente que la naturaleza no nos ha hecho a todos iguales: unos somos de Clase A y otros de Clase B, lo que  ayudará, además, a que haya otras subclases o grupos bien diferenciados: si la naturaleza manda –viene a decirnos este proyecto glorioso-, la política educativa debe apoyarla, no modificarla como pretenden las pedagogías de la diversificación o cuantos propugnen una escuela pública con dignidad. Lo que digan los expertos del llamado Foro de Sevilla y cuantos hayan apoyado su reciente Manifiesto por otra política educativa (Madrid, Morata, 2013), riega fuera de tiesto: nada que ver con la sofisticada radicalidad wertiana.
 
Lo que nuestros profesores explican con delectación es la ejemplaridad de nuestros queridos conciudadanos de Clase A y enseñarles –a los jóvenes estudiantes- a lucrarse lo más posible, como tan modélicos seres, de las circunstancias volubles que la vida les ponga por delante. ¿Cómo, además, podríamos restitituir el preciado lugar social que otrora tuvieron algunas virtudes sociales y que los libros de buena educación pregonaban condignamente? Donde estén la caridad, la beneficencia y la filantropía solidarias, estorba cuanto tenga que ver con la justicia distributiva y sus peculiares exigencias de impuestos progresivos… Caigan todos en la cuenta de que es un gran adelanto poder revivir en pleno siglo XXI las características de vida agradecida que siempre tuvieron que llevar los de Clase B, entretenidos desde el neolítico con poder tener un mal trabajo, en condiciones miserables o esclavistas, a diferencia de muchos otros que no tenían absolutamente nada, ni eso. Vean, por otro lado, que están ante una coyuntura reformista que en este momento difícil tiene un alto valor educativo: fomentar el apartamiento de cualquier veleidad favorable a la lectura crítica, y que  todo propicie el significativo aprendizaje de las maneras mejores del servilismo.
 
Todas las menudencias de las Cajas B son, pues,  dignas de encomio. Es más: hemos de dar gracias a los responsables del Ministerio de Educación actual –y a quienes les secundan desde las comunidades autónomas de orientación más moderna- por desdecir nuestros torpes empeños de estos años pasados y, sobre todo, por iluminar las vidas futuras de nuestros hijos e hijas: sus designios sintonizan coherentemente con lo que nuestros próceres más excelsos nos enseñan con humildad ejemplar –tanta que rehuyen mostrárnosla palmariamente. Conscientes de esta conjunción tan lograda, no hemos de desconfiar de que el sistema educativo vaya a alterar lo más mínimo lo que el nacimiento nos ha regalado o que vaya a propalar lo que algunos moralistas y profesores de ética pregonaron como inmoral, indecente e, incluso, como tiránico. Más vale así, sin contradicciones por fin:  cada pájaro en su nido y que cada palo aguante su vela –sin restricciones mentales, objeciones abstrusas ni “radicales envidias igualitarias”. Esto es lo que hay: paciencia y resignación, si eres Clase B; privilegio e impunidad si puedes usar la Caja B para medrar como Clase A.  Y “amén”, que –con mayoría absoluta- quiere decir: así sea.

 
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Publicat per a 3 febrer 2013 in Igualtat, Serveis Públics

 

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La insoportable hipocresía de Gallardón y su vieja Cruzada contra los derechos de las mujeres

Recordaba en la UIMP, en la presentación del libro ACTUA y para explicar la actualidad del capítulo “La sanidad como mercancía, la salud como botín”, la obra legal que, con graves quebrantos, había iniciado el Ministro de Sanidad Ernest Lluch (1982-86) y posteriormente Rector de la UIMP.

Recordé, entre otras, la Ley Orgánica 9/1985  ”Ley de despenalización del aborto” o “Ley de interrupción voluntaria del embarazo” que incluía la reforma del Artículo 417 bis del Código Penal (Anexo 1), que tuvo que hacer frente a fuertes oposiciones y graves problemas, ya que vino precedida por otra conocida sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 53/1985), que se pronunció sobre el recurso de inconstitucionalidad que paralizó el proyecto de despenalización parcial del aborto durante dos años, y a cuyo amparo se elaboró el texto definitivo que entró en vigor en el año 1985.

Siempre vale la pena recordar la historia, porque el Tribunal Constitucional admitió la legitimidad de las tres indicaciones recogidas en el art. 417 bis  a condición de que se incluyeran una serie de exigencias formales destinadas a evitar la práctica de abortos fuera de los casos indicados. El campeón contra la Ley, por si no lo recuerdan, fue el padre del mismo campeón anti-abortista de ahora: José María Ruiz Gallardón que en 1983, y comisionado por 54 Diputados de las Cortes Generales, defendió el recurso previo de inconstitucionalidad núm. 800/1983. Finalmente, la Ley aprobada después de superar todos los escollos clericales y acientíficos, despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud  física o psíquica de la mujer embarazada o supuesto terapéutico, más el supuesto criminológico cuando el embarazo era el resultado de violación, y finalmente el supuesto relacionado con malformaciones o graves deficiencias físicas o psíquicas.

Naturalmente, el movimiento feminista no estuvo de acuerdo con las limitaciones establecidas por la Ley, aunque valoró que se abriera un proceso despenalizador que debía continuar a medida que se fueran venciendo las hipocresías de sacristía que implican -siempre- el sometimiento de las mujeres.

Y ahora, casi 30 años más tarde, mientras España se hunde social, política y económicamente en la mayor de las estafas que aprovecha a buena parte de  los amigos del señor Gallardón y  perjudica en una medida devastadora a las mujeres trabajadoras, el hijo del “Inquisidor” de 1983  convertido en ministro de Justicia por obra y gracia de Rajoy, reemprende en el 2012 la Cruzada familiar (aunque el mundo se hunda -o nos lo hundan-) contra las mujeres, la razón y los derechos.

Y lo hace mintiendo: dice que es por la liberación de las mujeres, que por su “opresión” se ven obligadas a abortar (y mientras el gobierno del que forma parte recorta sanidad, enseñanza, prestaciones y todas las políticas amigas de las mujeres para “activarlas”, seguramente, y que encuentren su liberación en embarazos no deseados…. Y lo hace engañando: porque alega que quiere volver a la Ley de 1985, pero sin contemplar el supuesto de malformación, equiparando al ser nacido con problemas a los embriones (una vieja polémica que el Ministro se empeña en reabrir). Y lo hace  enfureciendo con toda razón a las mujeres que siguieron luchando por la ampliación de derechos que había abierto la Ley del 1985 hasta la reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Ahora, la Plataforma de Mujeres ante el Congreso, se planta de nuevo ante Gallardón y su insoportable hipocresía beata y declara:

“Rechazamos el anuncio del titular de Justicia de reforma de la conocida como Ley del aborto y la eliminación de supuestos en los que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) está despenalizada. Exigimos que el Estado garantice los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su derecho a decidir sobre su cuerpo sin restricciones ni tutelajes.

Como ponen de manifiesto las encuestas, los motivos que pueden llevar a una mujer a decidir interrumpir su embarazo son muy variados y todos deben ser igualmente respetados. La actual legislación de combinación de plazos y supuestos divide y juzga a las mujeres y, lo que es más grave, mantiene la IVE dentro del código penal, lo que deja a las mujeres en una situación de criminalización e indefensión.

Rechazamos también la anunciada supresión del derecho de las jóvenes de 16 y 17 años a decidir sobre su maternidad, lo que incrementará los abortos clandestinos y tardíos. Solicitamos que se reconozca su pleno derecho a controlar la información relativa a su embarazo, limitado por la ley vigente.

Resulta inadmisible que, bajo la escusa de los recortes económicos, se esté produciendo un grave retroceso en los derechos tan duramente conquistados en las últimas décadas. Denunciamos cualquier reforma de la actual legislación sobre el aborto que suponga un paso atrás en los derechos de las mujeres y exigimos, por el contrario, la despenalización del aborto voluntario y su inclusión efectiva en el Sistema Nacional de Salud.

Por último, reiteramos la petición que el pasado 21 de junio hicimos llegar al ministro de Justicia durante una concentración frente a la sede ministerial mediante una carta (cuyo texto completo puede leerse en nuestra web) en la que solicitamos una reunión con Ruiz-Gallardón para dar a conocer nuestras reivindicaciones sobre la reforma de la Ley del aborto.”

Puedes firmar por nuestro derecho a elegir en http://www.firmasonline.com/peticion/derecho-al-aborto/1157

Ver también al respecto:

L’avortament, dret o delicte? y aquí en castellano;   Nota de prensa de Caladona, y también, desde el lado opuesto a Gallardón, En solidaridad con Teresa Forcades

 
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Publicat per a 25 Juliol 2012 in Gènere, Igualtat, Salut

 

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Economía SOL con las mujeres y hombres de las minas

Un gran estímulo para quienes están en la MARCHA NEGRA o llevan ya cuarenta días de encierro en la mina. Un comunicado especialmente necesario y que, en su contenido, suscribo. Tienen razón los compañeros y compañeras del grupo de trabajo de Economía de Acampada SOL. La lucha de los mineros es la lucha contra el sistema. Pero es también la lucha por la dignidad y los derechos. La lucha de los que no inclinan mansamente la cerviz mientras esperan resignadamente el descabello. La lucha de la esperanza porque pueden transmitir a las generaciones futuras algo más que palabras y humo, excusas y vergúenza. He leido un tuit del amigo minero Zanalord que resume perfectamente lo que estoy intentando decir: “Hoy tiene mucho sentido esta frase: mañana quizás tenga que decirle a mi hij@ que fui derrotado, pero no sabría cómo decirle que no luché.”

La lucha de los mineros es la lucha contra el sistema – economía Sol

26 junio, 2012

Comunicado consensuado del grupo de trabajo economía Sol en solidaridad con los mineros.

LA LUCHA DE LOS  MINEROS ES LA LUCHA CONTRA EL SISTEMA

Mientras con una mano ofrecen 100.000 millones de euros a la banca española con cargo a la deuda pública que todos pagamos, con la otra quitan más del 60% de las subvenciones al sector del carbón, la mayor reducción de toda la industria. Mientras regalan dinero con cargo a presupuestos a los causantes de la crisis, castigan a las poblaciones mineras, eliminando la principal fuente de recursos de comarcas enteras. Es el mismo sin sentido del resto de políticas que se imponen por parte del gobierno.

La lucha de los mineros y su resistencia ante la enorme transferencia de rentas que se está produciendo desde los pueblos hacia los mercados financieros y sus mercaderes es un ejemplo para todos nosotros. Su lucha es la nuestra.

La minería es hoy el presente de estas comarcas, por lo que la retirada unilateral por parte del gobierno de las ayudas al sector supondrá un fuerte impacto para la población en medio de una situación de grave crisis económica, lo que implica condenar al desempleo y la miseria a todos los que viven de la mina. La malversación de fondos públicos por manos corruptas ha limitado hasta el momento la reconversión adecuada del sector, pero esto no es motivo para recortar estas inversiones, lo que se impone es la realización de una auditoría que esclarezca el destino de estos fondos, así como el enjuiciamiento de los responsables.

Es necesaria una planificación ordenada de la política energética así como una inversión pública de fondos bajo control social para la creación de alternativas para la población de las cuencas, que teniendo en cuenta el aprovechamiento de los recursos endógenos y la participación activa de la propia ciudadanía en la toma de decisiones permitan alcanzar un futuro de justicia social y ambiental.

La población ha de saber que no son decisiones de índole medioambiental ni social las que mueven al gobierno a condenar a la miseria a miles familias mineras. De hecho no se han impuesto recortes a la importación de carbón, que contamina más por el transporte y favorecen la explotación laboral y la violación de los derechos humanos en las zonas desde las que se importa. Es un recorte de derechos laborales más en la espiral desenfrenada de ataque a la población.

Dicen que recortan las subvenciones por el enorme déficit que “han heredado”. Mienten. El déficit lo han creado entre todos concediendo ayudas multimillonarias a los causantes de esta crisis, los bancos. Por ello los mineros luchan contra las mentiras de este sistema, porque no es verdad que no haya dinero, sino que el que hay se lo estamos transfiriendo en cantidades ingentes a criminales.

EXIGIMOS UN PRESENTE Y UN FUTURO DIGNOS PARA LA POBLACIÓN DE LAS COMARCAS MINERAS.

EXIGIMOS UN PROCESO DE RECONVERSIÓN CREÍBLE Y CON SUPERVISIÓN SOCIAL PARA QUE LAS COMARCAS MINERAS TENGAN UN FUTURO ASEGURADO.

EXIGIMOS DETENER LA SANGRÍA DE RECURSOS HACIA LOS BANCOS Y DEDICARLOS A LA POBLACIÓN QUE REALMENTE LOS NECESITA.

APOYAMOS INCONDICIONALMENTE A LOS MINEROS Y LLAMAMOS A LA POBLACIÓN A SUMARSE A LA REVUELTA.

¡VIVA LA LUCHA DE LOS MINEROS!  ¡VUESTRA LUCHA ES LA NUESTRA!

Economía SOL

 
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Publicat per a 26 Juny 2012 in Economia crítica, Igualtat

 

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