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Arxiu d'etiquetes: Carlos Jimenez Villarejo

Margarita Robles y otras reacciones al fraude pujolista

imageLa magistrada del Tribunal Supremo Margarita Robles, que formó parte del tribunal que archivó el caso de Banca Catalana, ha recordado que solo ocho magistrados, entre ellos Robles, pidieron el procesamiento de Pujol –motivo por el cual recibieron “grandes críticas”– y considera que “el tiempo pone las cosas en su sitio”.

Según ha precisado la magistrada, la declaración hecha estos días por Pujol sobre unos hechos que evidencian, a su juicio, “una conducta insolidaria hacia la ciudadanía y un engaño sin paliativos hacia la misma”, le traen a la memoria el procedimiento seguido en su día ante la Audiencia Territorial de Barcelona, de la que ella era entonces parte integrante como magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona. Concretamente, Robles reivindica “el gran trabajo” realizado por los fiscales Carlos Jiménez Villarejo y Jose María Mena: “Parece que en este caso se ha hecho realidad aquello de que el tiempo pone las cosas en su sitio y por eso creo que es imprescindible reivindicar ahora el gran trabajo hecho por los fiscales Carlos Jiménez Villarejo y Jose María Mena que fueron ferozmente criticados por la querella detalladísima que presentaron respecto a actuaciones desarrolladas en Banca Catalana”.

También indica que es el momento de “hacer autocrítica y reconocer los errores que pueden cometer en ocasiones los tribunales de Justicia”. Según precisa, solo ocho magistrados de los componentes del Pleno formularon entonces Voto particular, entendiendo que “procedía el procesamiento de Jordi Pujol, por hechos que treinta años después se han manifestado en los términos en que lo ha hecho”. Y recuerda que por ello recibieron “grandes críticas por lo que algunos consideraban ataques a Catalunya”.

No es extraño que todavía le duela la reacción “oficial” catalana a la Magistrada: en el blog de un “arqueoleg glamurós” apasionado por la historia, podemos leer:

“El 31 de Mayo de 1984 una masa muy enfadada de Consellers, Regidors o simples Caciques, y simpatitzantes, con comparsas de su muleta y fiel palangana ERC, se manifestaron desde Plaça Sant Jaume hasta el Parlament para pedir que la justicia no investigase y dejase impune la corrupción del patriarca nacionalista Jordi Pujol, por el caso de Banca Catalana, desde donde habían desaparecido centenares de millones de pesetas. Se dedicaron a gritar y agredir con insólita violencia a diputados del PSC i del PSUC. Nadie fue detenido, a diferencia del Sitio al Parlament de 2011. Pujol se dirigió a la masa de seguidores lobotomizados que esperaban sedientos las palabras de su Mesías:

“Somos una nación, somos un pueblo y con un pueblo no se juega. A partir de ahora, cuando alguien hable de ética y moral seremos nosotros”

(Seguir leyendo aquí. Y no se pierdan tampoco los “mil demonis” que se llevan a Lluis Bosch)

imageEste recuerdo de la historia de la infamia catalana sólo debe servir para ayudarnos a crecer y madurar. Si todavía alguien idealizaba la burguesía dirigente catalana (después del “affaire” del Palau de la Música) es hora de que entienda que los pozos de aguas negras no pueden irse llenando infinitamente con corrupciones “nostradas”, y deben vaciarse por salud pública. Pero, en este caso, no para volverse a llenar, sino para que fluya financiación pública, limpia y transparente para nuestra sanidad, para el personal docente, para las personas con discapacidad… Para que pueda cuidarse y atenderse a todas las personas que lo necesitan. Porque es su derecho, nuestro derecho, vivir en una sociedad honesta, y en la que nadie se sienta abandonado o se le niegue atención o medicinas. Y para eso hay que acabar con la corrupción y la mentira, y mandar a nuestro basurero particular todos esos los prohombres del país a los que sólo les interesa engrosar sus cuentas en paraísos fiscales. Para ellos, el pueblo sólo cuenta para que puedan subirse a sus espaldas, y así parecer más altos…

La vertiente bufa de todo el fangal la encontramos en la carta parafraseada con la que nos deleita hoy Juan J. Tortosa en Público, no apta para la hinchada fundamentalista convergent. Pero, al fin y al cabo, una sonrisa siempre puede ser signo de inteligencia… Y volviendo a lo “serio”, Margarita Robles espera que los años transcurridos y los “errores que hay que lamentar”, no impidan las respuestas políticas, sociales y judiciales que en aquel entonces no se supieron o pudieron abordar y que “a lo mejor hubieran impedido conductas que tuvieron lugar” y que rechazaron.

Más trascente todavía, Valentí Puig, cree que el de Pujol no es un final inmerecido o injusto. “Al contrario, la dilación en el reconocimiento de la falta acumula toda la irresponsabilidad moral y política legitimada a partir de una idea heroica de la Cataluña irredenta, excepcional e intransferible. Montesquieu hablaba de la virtud como principio fundacional del gobierno y de la vida pública. Era la virtud, pero no referida a una cualidad moral de los individuos, sino al respeto de las leyes, porque “cada ciudadano debe tener con el bien público un celo sin límites”. Ciudadano Pujol: Algo huele a podrido en su Cataluña.”

Por mi parte, espero que cada vez seamos más las personas en Catalunya que rechacemos el pensamiento mágico, las fórmulas simples, el culpabilizar de manera tan infantil como acéfala a los demás de lo que nos pasa, y nos alejemos de los mitos de pies enfangados. Espero que seamos capaces de decidir un futuro sin falsas coartadas, un mañana solidario y digno.

 
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Publicat per a 28 Juliol 2014 in Ciutadania/Política

 

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Es tiempo de respuestas más duras y más comprometidas

imageEn otro de sus reportajes imprescindibles, Jessica Mouzo Quintans recoge las declaraciones de la Coordinadora de entidades del SAP Muntanya, integrada en la PDS y formada por 12 asociaciones vecinales y sindicatos sobre derivaciones de enfermos de la pública a la sanidad privada. Según la propia dirección del hospital, desde principios de año ya suman 575 las intervenciones con tiempo límite de espera que se “traspasaron” al Hospital del Sagrat Cor, de titularidad privada, lo que significa un 12% de la lista de espera en artroscopias (20 pacientes), otro 20% de las intervenciones de rodilla (unas 90), más un 10,5% de las de juanetes (15 operaciones) y finalmente un total de 450 cataratas (que corresponden al 21% de la lista de espera de esta patología). Ya ven ustedes, intervenciones no especialmente complicadas, de las que la sanidad privada agradece. Por ello, el médico Josep Martí, ex director asistencial del Vall d’Hebron y miembro de la Coordinadora del SAP Muntanya, y uno de los redactores del Manifiesto por el derecho a decidir nuestra salud y el sistema sanitario de Catalunya, afirma que “estamos asistiendo a una privatización encubierta por la vía de los hechos”.

También la Junta de Personal del Hospital de Bellvitge denuncia la desaparición de “unos mil pacientes de la lista de espera” entre junio y julio. “No puede ser que se deriven operaciones a otros centros cuando Bellvitge tiene capacidad para asumirlo. Que doten de recursos y presupuesto a este hospital público en vez de mandarlos a la privada”, explicó la delegada de Metges de Catalunya, Teresa Fuentelsaz.

imagePero así impone también Boi Ruiz la privatización, que quiere manener lo más oculta posible, y que una mayoría parlamentaria esta semana, gracias al pacto PSC-ERC, no se atrevió a condenar. Tiene sentido, pues, lo que ha escrito Carlos Jimenez Villarejo, ex-fiscal anticorrupción, en el blog de Dempeus y que en parte transcribo aquí. Jimenez Villarejo opina, con su solidaridad y apoyo a los pacientes, usuarios y familiares de la sanidad pública y en concreto de Bellvitge, que no se trata de hechos nuevos, sino “la consecuencia, esta vez ante una ejemplar rebeldía ciudadana, de las políticas neoliberales y, por tanto, de reducción y privatización de la sanidad publica, como lo han acreditado las actuaciones de colectivos sanitarios y de Cafeambllet. Ya meses antes, Boi Ruiz y su equipo directivo fueron denunciados ante la Fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia,por muchas razones. La principal, la imposicion arbitraria e injusta,en favor de sus intereses privados-de donde procedían-de una privación a los ciudadanos de un derecho cívico fundamental, como es el derecho a la salud. Denuncias que fueron rechazadas. La impunidad que les otorgó el carpetazo a dichas denuncias ha estimulado su respuesta actual, que está llevando los hospitales, por imposicion de los políticos irresponsables,a “denegar la asistencia sanitaria” a muchos pacientes, otra forma de delito que equivale a acentuar el desamparo y desasistencia clínica de los mismos.”

Jimenez Villarejo, que ayer fue personalmente a manifestar su solidaridad con la #rebeliónBellvitge sugiere que más que reprobaciones destinadas a no salir adelante, es tiempo de superar las estrechas vias parlamentarias y formular “una querella criminal contra esos responsables del hundimiento de la sanidad pública en Cataluña”, como la que hace tiempo planteó ICV, por fraude fiscal, contra Emilio Botín y todo su equipo del Grupo Santander. En opinión de Carlos Jimenez Villarejo, el “estado actual de la sanidad publica exige a la izquierda respuestas más duras y más comprometidas. Lo demás, una vez que pasan los primeros momentos, se convierte en superfluo. Los ciudadanos y, sobre todo, los pacientes de Catalunya no lo merecen. Está en juego su salud y su dignidad, antes que promesas controladas, que no se olvide, por la derecha nacionalista.”

Y vistos los últimos “descubrimientos” sobre cuentas en Suiza de quien lideró durante tantos años esta derecha nacionalista (y que tanto persiguió a Carlos Jimenez Villarejo por hacer bien su trabajo en la Fiscalía) las recomendaciones de quien salió elegido eurodiputado por PODEMOS cobran (si es que hacía falta) mayor sentido.

 
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Publicat per a 26 Juliol 2014 in Ciutadania/Política, Salut

 

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La desigualdad destruye a las personas

imageCarlos Jiménez Villarejo ha publicado en el Huffington Post un artículo especialmente oportuno para ver la luz un #15M. Con el título “El capitalismo neoliberal en España” inicia el texto con esta frase tan cierta como lapidaria: La desigualdad carcome la democracia y destruye a las personas. Para demostrarlo se apoya en el estudio publicado a primeros de este año por Oxfam Intermón bajo el título Gobernar para las élites.

Estos son algunos datos.

1.- La retribución anual de los Consejeros de las principales empresas, especialmente del Ibex 35 (que no incluye la aportación al plan de pensiones). Según dichos datos, fue la siguiente: los consejeros, ejecutivos o no, mejor retribuidos, fueron 30.

La retribución era de 7,50 a 2,20 millones de euros. Es decir percibieron una media de 4,25 millones de euros (ver cuadro adjunto, publicado en el diario El País). Es decir, 470 veces más que los ciudadanos que, en dicho ejercicio de 2013, percibieron como Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el máximo anual, que eran 9.034,00 euros. Naturalmente, el distanciamiento es aún mayor cuando las personas, con trabajo o en paro, perciben una cantidad inferior a aquella. Un desnivel inhumano.

Cifras que expresan la verdadera faz destructora de la economía de mercado que domina nuestras relaciones económicas, laborales y sociales.

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2.- Estos datos resultan aún más insultantes si son comparados con los siguientes, publicados también en EL PAÍS y que hablan de los 4 millones de parados que no perciben ningún tipo de prestación o subsidio, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre facilitados a investigadores y recopilados en un estudio de la Fundación 1º de Mayo. Pero es que además, se estima que sólo 1.927.703 el número de desempleados entre 16 y 64 años que cobran algún tipo de ayuda del seguro de paro, cuando el número de gente sin trabajo en este rango de edad asciende a 5.925.359.

La violencia de la desigualdad se acrecienta al saber que solamente “en las empresas del Ibex 35, 881 consejeros y directivos se beneficiaron de planes de pensiones -o “paracaídas dorados”, según la terminología anglosajona- que alcanzan elevadísimas sumas. De muchos de estos, también denominados contratos blindados, no se da cuenta a las Juntas de Accionistas de las respectivas sociedades”.

Y Carlos Jimenez Villarejo da nombres. De empresas y de personas:

Las empresas con mayor número de consejeros y directivos beneficiados con contratos blindados son:
– Repsol: 296
– Grifols: 94
– BBVA: 90

Los que se conocen con contratos más elevados son:

– ACS: Florentino Pérez goza de un blindaje por valor de 13,6 millones de euros.

Entre los consejeros y directivos ya cesados, son de destacar los siguientes:

– Telefónica: el ex consejero delegado Julio Linares percibió 24,7 millones de euros.
– Ferrovial: el exconsejero Joaquín Ayuso cobró 8,1 millones de euros.
– FCC: el exconsejero Baldomero Falcones percibió 7,5 millones de euros.
– Indra: el exconsejero Regino Moranchet cobró 9,1 millones de euros.

4.-Los consejeros y directivos mejor retribuidos de las empresas del Ibex 35 cobraron, de media, 75,5 veces más que los empleados de sus respectivas empresas. De ellos, 87 cobraron anualmente más de un millón de euros (entre sueldos y planes de pensiones).

Estas son algunas de las empresas donde la desigualdad salarial es más escandalosa:

– Inditex: los consejeros y directivos cobran 366 veces más que el gasto medio por empleado.

En las empresas que a continuación se citan, la distancia entre el sueldo de consejeros y directivos y el de los empleados es:
– FCC: 299
– Ferrovial: 151
– Telefónica: 123
– Banco Santander: 117
– ACS: 116
– Acciona: 105
– BBVA: 104
– Indra: 100

(…) y sigue el ex-fiscal: “Algunos pueden entender que, afortunadamente, los viejos tiempos del capitalismo industrial ya pasaron. Pues no lo parece. Por ello, recobran actualidad, con algunas salvedades, las palabras de Engels: “La división de la sociedad en una reducida clase fabulosamente rica y una enorme clase de asalariados que no poseen nada, hace que esta sociedad se asfixie en su propia abundancia, mientras que la gran mayoría de sus individuos no están apenas garantizados, o no lo están en absoluto contra la más extrema penuria”. Aquella brutal realidad vuelve a estar presente a consecuencia de los políticas económicas y sociales neoliberales, que extienden a amplias capas sociales lo que a mediados del XIX afectaba principalmente a la llamada clase obrera.

Este escándalo, el enriquecimiento de unos pocos y el empobrecimiento de la mayoría, ha conducido a que, según el fiscal general del Estado: “Cerca de una cuarta parte de la población -en España- se encuentre por debajo del umbral de la pobreza”. La gran pregunta y el gran reto, que cada vez exige una más inmediata respuesta, es cuándo va la Justicia -jueces y fiscales- a emprender la investigación penal de los hechos descritos, que son perfectamente encajables en el Código Penal, concretamente en los delitos propios de los empresarios, como son los societarios, y otros que atentan contra las reglas más básicas del mercado y de la simple convivencia. Los desahuciados, los privados de prestaciones sociales del más variado tipo, los parados -de corta o larga duración-, los dependientes sin ayuda alguna, los que viven -especialmente con familias a su cargo- con escasos centenares de euros al mes, etc, no pueden esperar más que se haga justicia contra quienes concentran tanta riqueza y provocan tanta pobreza.”

 
 

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Clara Valverde abre las fosas comunes de las palabras

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El último parte de guerra de Franciso Franco, después de declarar “cautivo y desarmado el Ejército Rojo” anunciaba que la guerra (provocada por el alzamiento de los facciosos contra la legítima II República) había terminado. Las tropas mal llamadas “nacionales” habían alcanzado sus últimos objetivos militares. Y mientras continuaba el horror de la represión, empezaba una larga senda de perpetuación de su vengativa victoria contra nuevas víctimas aún por nacer, concebidas entre el horror de los bombardeos, o el miedo a las sacas y los paseos que acababan en las cunetas… y que se extendería a los hijos de sus hijos. Como una maldición bíblica. Como una tragedia que apenas se muestra ni se distingue, y que se vive en la casi inconsciencia de unos seres que heredan, sin saberlo, lo que va a enfermarles: las miradas que se ciegan de los seres más queridos, sus silencios atronantes, sus palabras enterradas.

Clara Valverde nos habla en su nuevo libro de la transmisión generacional del trauma. Y basta con leer a quién dedica su libro (a su abuelo materno Wilhelm Gefäll, cuya familia no sobrevivió al Holocausto nazi, y a su abuelo paterno J.M. Valverde Cano, preso de Franco) para entender que nada de lo que escribe puede serle ajeno. La gran ventaja que la autora nos lleva es que ha sabido identificar la herencia no deseada, reconocer sus daños, elaborar su duelo, y convertirlo generosa y lúcidamente, en palabras vivas y con relieve.

imageLas personas que se asomen al último libro de Clara Valverde podrán ir descubriendo invisibilidades y enigmas de su propia historia, del mismo modo cómo he podido hacerlo yo al comprobar que acertaba sin saberlo cuando intuía un dolor paralizante en gestos inexplicables que acababan inconcretos y en el vacío, o en “manías” y sobresaltos cotidianos que se exacerbaban por un trozo de pan que no se comía, o un ruido inesperado, o la visita de un pariente cuya sombra no podía traspasar el dintel.

El largo trabajo de destrucción y carcoma de una guerra que nunca acabó de terminar, de una memoria histórica no elaborada, de unas palabras tan necesitadas de oxígeno (y sin embargo, falsamente enterradas) muta en sus efectos -como los virus más resistentes- según la generación a la que se pertenece, la historia familiar y la propia elaboración personal y colectiva del duelo. Un duelo que los verdugos niegan, mientras cronifican un odio que atraviesa también generaciones, haciendo imposible que ninguna transición pueda presumir de ejemplar.

En la presentación del libro editado por Icaria con prólogo de la documentalista Montse Armengou, autora de numerosos trabajos sobre la dictadura y la represión franquista, Clara Valverde estuvo acompañada por Jorge Barudy, el neuropsiquiatra chileno que fue también víctima del golpe pinochetista. Barudy no escatimó elogios sobre la autora y el libro, al que definió como un “minitratado sobre la psico-traumatología”, mientras confesaba su perplejidad ante el hecho de que en España no se fuera más consciente de cómo sigue afectando a toda la sociedad la traumatización sufrida a raíz del alzamiento franquista. Barudy resaltó la diferente manera de abordar el shock (o no quererlo abordar en el caso de España) en los dos países, a pesar de que en Chile hubo 8.000 desaparecidos, y para España hablamos de más de 100.000. “Cuando la sociedad hace todo lo posible por no reconocer los traumas, tiene todos los números para seguir traumatizada para siempre”.

Carlos Jiménez Villarejo recordó por su parte en la presentación de “Desenterrar las palabras”, que a finales del 2013 había visitado España el grupo de expertos en desapariciones de la ONU y el relator especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Lo destacable de la visita, y que pone de relieve la oportunidad y necesidad del libro, es que en el año 2013 dicho comité sólo fue a tres países: Nepal, Siria y España. “El silencio, el miedo, las penas sufridas en España desde julio de 1936 conllevan una dificultad de las generaciones posteriores para asumirlo”, sostuvo Jiménez Villarejo, que lamentó también la inexistencia de una Comisión de la Verdad “como forma de conocer la realidad de la violencia impuesta y el grado de violación de los Derechos Humanos que se produjo”.

No me resisto a reproducir unas palabras del prólogo escrito por Montse Armengou y con las que me identifico plenamente:

“En esa espiral infernal que causa el maltrato y la tortura —características esenciales de la represión franquista junto con la humillación y la aniquilación física y psíquica del «enemigo»— y en la que la víctima acaba sintiéndose culpable, el padre asesinado termina siendo el responsable de la desgracia familiar. Solo en el momento en el que la víctima —porque los hijos y los nietos siguen siendo víctimas como muy bien explica y analiza Clara Valverde en su trabajo— se reconoce como tal en el contexto de un simple documental, es cuando aprehende su condición de víctima y entiende que lo es y lo fue porque unos diseñaron un plan sistemático para que así sucediese.

Así que psicólogos, periodistas, antropólogos, forenses, historiadores, etc., que deberíamos estar al servicio de las más elementales políticas de reparación impulsadas por el Estado, acabamos siendo los bomberos del rescate de la represión de la dictadura y, lo que es más grave y vergonzoso, del olvido de la democracia.

imageEl magnífico libro que nos presenta Clara Valverde habla de las víctimas, de esas voces silenciadas, de los sucesos que sucedieron ayer y que les han marcado de por vida. Pero, ¿qué tiene esto que ver conmigo? y ¿cómo nos afecta?, se interroga la autora. Todo, porque el libro habla principalmente de hoy, del presente, de esa salud democrática afectada por un trauma no resuelto y que vamos transmitiendo de generación en generación.”

Clara Valverde nos ayuda de nuevo a transitar por los caminos saludables de la verdad, a respetar las palabras, a no tener miedo a nuestra propia imagen en una historia cruel para que el futuro pueda construirse de modo más digno, y a poner en alto las palabras que importan para acabar con los silencios que nos quieren cómplices y culpables. Abramos las fosas comunes de nuestro relato para ennoblecer nuestra memoria.

Clara Valverde Gefaell es escritora sobre biopolítica y resistencia. Profesora de enfermería. Es coordinadora del Equipo Aquo de Formación en relación terapéutica, trauma transgeneracional y activismo, activista en el #15M y presidenta de la Liga Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica. Entre sus libros destacan: Desenterrar las palabras. Transmisión generacional del trauma de la violencia política del siglo XX en el Estado español (Icaria, 2014), No nos lo creemos: Una lectura crítica del lenguaje neoliberal (Icaria, 2013) y «Pues tienes buena cara». Síndrome de la Fatiga Crónica. Una enfermedad políticamente incorrecta (Martínez Roca, 2009).

Ver también “El trauma de la represión franquista en la España de nuestros días” en La Marea

 
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Publicat per a 31 Març 2014 in Uncategorized

 

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La absolución de @_cafeambllet vista por Carlos Jiménez Villarejo

El caso de cafeambllet, o el honor es incompatible con la corrupción

Carlos Jiménez Villarejo
Jurista, miembro de Federalistes d’Esquerres

Carlos Jiménez Villarejo y Albano Dante Fachin

Carlos Jiménez Villarejo y Albano Dante Fachin

Marta y Albano, es decir cafeambllet, han vencido la prepotencia y la dudosa honorabilidad del alto directivo de la sanidad pública catalana, Josep Mª Vía i Redons. Eso sí, gracias al inestimable apoyo de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona por Sentencia de 19 de Febrero. Ha sido un largo proceso, consecuencia de la emisión y publicación del vídeo denominado “ El robatori mes gran de la historia de Catalunya”. En el,  entre otros contenidos, Marta afirmaba lo siguiente: “Això que vosté anomena burocràcia es diu democracia i és la capacitat del poble per controlar en qué es gasta els diners gent com vostè, com Bagó, com Manté i tants altres que s’han enriquit a costa d’enfonsar la nostra sanitat”.  Dicho dirigente, que era citado como “alt càrrec convergent”, era objeto de otras diatribas, como que si les resultaría más cómodo que le ingresaran “els diners de la nostra Sanitat a un compte a Liechtenstein”. Pero, para el Tribunal el objeto del presunto conflicto entre la libertad de expresión- derecho siempre prevalente- y el derecho al honor supuestamente vulnerado de Vía era precisamente aquel texto.

La resolución de la AP tiene una especial relevancia porque revoca y deja sin efecto la Sentencia anterior  del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona que, con evidente error,  condenó a Marta y Albano a una indemnización por haber lesionado el honor del demandante Vía.

La AP, después de un extenso y fundado razonamiento, ha favorecido la causa de la democracia porque ha fortalecido un derecho fundamental, el de la libertad de expresión. Y ha devuelto la razón a quienes siempre la tuvieron, Marta y Albano. Quienes habían conseguido convertir su causa, en la causa de miles de ciudadanos en defensa de la sanidad pública.

El derecho al honor ha sido uno de los ámbitos donde los jueces han extendido a veces su protección mucho más allá de los límites constitucionales.

Así lo ha entendido siempre el Tribunal Constitucional. Ha mantenido una línea interpretativa favorable a extender la protección de los derechos a las libertades de expresión e información, salvo casos muy excepcionales y, por tanto, con una interpretación muy restrictiva del alcance del derecho al honor. Así lo hizo la STC 39/2005, de 28 de Febrero, que entiende que aquellos derechos operan como instrumentos de los derechos de participación política y, en consecuencia, debe reconocérseles una mayor amplitud ya que garantizan la tutela de un bien jurídico fundamental cual es la formación de una opinión pública libre. Dicha función debe hacer a los derechos de libertad de expresión e información “especialmente resistentes” a restricciones que podrían justificarse en otros ámbitos. Ello obliga a admitir, como lícitas, las opiniones y valoraciones que “puedan molestar, inquietar o disgustar” o resultar “hirientes, molestas o desabridas”. Máxime cuando los destinatarios de la crítica son personas o instituciones que desempeñan  responsabilidades públicas o políticas, respecto a las cuales el umbral de protección que les otorga el derecho al honor es muy inferior, precisamente por su participación en las esferas del poder público. Así se interpreta también por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que declara que dichos derechos constituyen uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y  del desarrollo de cada individuo (Sentencia 38/2004, de 27 de Mayo, caso Vides Aizsardzibas Klubs contra Letonia).

En coherencia con dicha interpretación, la Audiencia de Barcelona ha valorado que los comentarios de Marta y Albano podían constituir “una crítica, áspera o desabrida, a la opacidad o falta de información sobre el destino de determinadas partidas de dinero presupuestado para la sanidad pública catalana”. Valoración que, objetivamente, entraña el reconocimiento judicial de dicha opacidad. Lo que es de una evidente gravedad.

Pero, lo más relevante de la Sentencia es que reconoce la prioridad absoluta de la libertad de expresión, como “emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo” y que los juicios expresados por los inicialmente demandados no solo no eran “ultrajantes u ofensivos” sino que están justificados “dado el interés de la noticia, relativa al destino del presupuesto de la sanidad pública catalana”. Es más, sostiene que dados “los cargos desempeñados por el demandante (Vía) y la actividad profesional del mismo como asesor (a lo que el Tribunal dedica un extenso párrafo) el contenido del vídeo trascrito no constituye, en sí, menosprecio personal, vejación injustificada o insulto, pues el enriquecimiento personal puede entenderse referido a los estudios para hospitales  que hacía la empresa con las que llevaba a cabo labores de asesoramiento…”. Y justifica su conclusión de apoyo a la libertad de expresión por una razón esencial, que respalda la posición de Cafeambllet, que “no debe perderse de vista que una de las críticas que se hace es a la falta de información sobre el destino del dinero público…” en el ámbito de la sanidad catalana. Esta vez, la Justicia ha respondido a las demandas ciudadanas.

visto en La Lamentable

 
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Publicat per a 5 Març 2014 in Mitjans de Comunicació, Salut

 

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Carlos Jiménez Villarejo repasa y denuncia las CONTRARREFORMAS del PP

imageCarlos Jiménez Villarejo, jurista de Federalistes d´Esquerres y exfiscal Anticorrupción, leyó esta presentación ayer con el título “Las políticas del PP: ¿retroceso, contrarreforma, involución?”.  Creo que por la actualidad y profundidad de su análisis -desde la contrarreforma del aborto hasta el atentado a la justicia gratuita como elemento básico de igualdad- y lo bien fundamentado de sus denuncias, es imprescindible (y especialmente conveniente e ilustrativo) difundir el texto, con mi agradecimiento por la lucidez y el tesón de su autor.

Introducción.- Consideraciones sobre el Discurso del Ministro del Interior en el Foro Tribuna Barcelona (Círculo Ecuestre) el 18 de Junio de 2012. El objeto del discurso era “La violencia urbana: la intolerancia como expresión”. Todo el discurso giraba sobre por las siguientes premisas: “confusión entre tolerancia y permisividad”, “maximización de derechos y ocultación de responsabilidades”, situando el origen de este contexto histórico, con evidente ignorancia y error, en Mayo de 1968, de donde deducía que estaban las raíces de lo que calificaba “violencia callejera” y que definía globalmente como “incivismo”. Bajo este concepto incluía las siguientes conductas: incendios provocados, verter suciedad en las calles, fumar en espacios no permitidos, impago de peajes, romper bancos o coches, quemar símbolos políticos y “piquetes sindicales”, asociando, en este caso, el movimiento sindical a cualquier forma de violencia o perturbación de la vida ciudadana. Este panorama lo atribuye a la predominancia de “un sistema educativo alternativo y aplicado al desorden público”. Ante todo ello, “los antisistema que viven del sistema y se apoderan del espacio público” proponía “una respuesta coercitiva más eficaz” como tendremos ocasión de comprobar.

Las múltiples expresiones del proceso antidemocrático abierto por el Gobierno del Partido Popular:

Primero: La contrarreforma del aborto.

El precedente: la vigente Ley 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Es indispensable un breve resumen de su Exposición de Motivos para comprender el gravísimo retroceso histórico que significaría la aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada presentado por el PP, a través del Ministerio de Justicia.

La Ley vigente dice así:
“La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales. Así, en el ámbito de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, establece en su artículo 12 que «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar». Por otro lado, la Plataforma de Acción de Beijing acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1995, ha reconocido que «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia». En el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha aprobado la Resolución 2001/2128(INI) sobre salud sexual y reproductiva y los derechos asociados, en la que se contiene un conjunto de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación afectivo sexual que tiene como base, entre otras consideraciones, la constatación de las enormes desigualdades entre las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos, su nivel de renta o el país de residencia”(…..)..
“Así, en la sentencia 53/1985, el Tribunal, perfectamente dividido en importantes cuestiones de fondo, enunció sin embargo, algunos principios que han sido respaldados por la jurisprudencia posterior y que aquí se toman como punto de partida. Una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos» (STC 53/1985). Pues si bien «los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución» esto no significa que resulten privados de toda protección constitucional (STC 116/1999). La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada”.

En el desarrollo de la gestación, «tiene -como ha afirmado la STC 53/1985- una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre». El umbral de la viabilidad fetal se sitúa, en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las unidades de neonatología, en torno a la vigésimo segunda semana de gestación. Es hasta este momento cuando la Ley permite la interrupción del embarazo siempre que concurra alguna de estas dos indicaciones: «que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada», o «que exista riesgo de graves anomalías en el feto». La Ley contiene dos definiciones esenciales: “Art. 2• b)
Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia. Y c) Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos”.

Y dos preceptos fundamentales: El Artículo 14, “Interrupción del embarazo a petición de la mujer”, dice lo que sigue: “Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención”. Añadiendo el Artículo 15, “Interrupción por causas médica”, lo siguiente:
“Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
• b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
• c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.

Así resumía su posición un gran jurista, magistrado del Tribunal Supremo, recientemente fallecido, José Jiménez Villarejo “Y, desde el punto de vista constitucional, me parece que hay derechos o, si se quiere, intereses de la mujer, que pueden merecer una mayor protección que el interés objetivo de que el nasciturus llegue a ser una persona humana”.

La contrarreforma que se propone contradice todos los Tratados y Pactos internacionales aparte de los ya expuestos. Así la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida”. Los Pactos de Nueva York de 1966 proclama: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”. Conceptos que, obviamente, están plenamente asumidos y desarrollados en la ley de 2010 que pretende ser derogada y que desautorizan completamente el Proyecto del Gobierno.

La contrarreforma que propone el PP coarta principios básicos de los derechos humanos en relación a los derechos de la mujer y en particular en relación a su decisión sobre la interrupción del embarazo. La ley que pretende aprobarse, ante el conflicto de intereses que puede plantearse entre el feto -la vida humana dependiente- y la mujer gestante, otorga una preferencia infundada e injustificable al interés del feto, preponderancia que en todos planos, moral y jurídicamente, corresponde a la mujer embarazada.

Es un problema que debe resolverse, en todo caso, al margen del derecho penal que nunca debe constituirse en el brazo secular de instituciones o ideologías conservadoras.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en el Anteproyecto, la regulación de aborto vuelve al Código Penal. Ahí están los proyectados Arts. 145 y 145 bis para acreditarlo. Por una parte, se excluye el castigo penal de la mujer que decide libremente la interrupción voluntaria del embarazo, debe entenderse que dentro de las primeras catorce semanas de gestación (Art. 145.3). Pero se sanciona penalmente a quien “produzca el aborto” en ese supuesto con pena de prisión de hasta tres años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión sanitaria. Previsión que sitúa a la mujer en una situación crítica y la mayor parte de las veces abocada a un aborto clandestino y, desde luego, con gravísimos riesgos para su salud y su vida. Todo lo cual, representa una evidente negación del derecho de la mujer a decidir libremente sobre su embarazo y, por tanto, sobre su vida. Luego, está penalizándose el aborto libre y voluntario. A continuación se afirma que “no constituirá delito el aborto…” practicado en los dos siguientes supuestos:”para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada” y se practique dentro de las “veintidós primeras semanas de gestación” y cuando “el embarazo sea consecuencia” de un delito contra la libertad sexual y se practique “dentro de las doce primeras semanas de gestación”. Es, pues, punible cualquier aborto que no se ajuste estrictamente a estas condiciones. Decisión que excluye la capacidad de decidir libremente sobre la interrupción del embarazo en los supuestos de graves taras físicas o psíquicas del feto dado que, en este caso, el aborto es una conducta punible para quienes lo practiquen. La proyectada regulación llega al extremo, retorcido e hiriente, de que en el caso de que concurra en el feto “alguna anomalía incompatible con la vida”, sólo la contempla como causa de “grave peligro para la salud psíquica para la mujer” y a los solos efectos de justificar solo por esta causa el aborto. Es importante destacar que el Anteproyecto entiende, solo a aquellos efectos, “por anomalía fetal incompatible con la vida aquella que previsible y habitualmente, en el momento del diagnóstico,, se asocie con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo prenatal”.Previsión, que resulta absolutamente incompatible con los derechos básicos de la mujer en estas condiciones, al valorarse la concurrencia de esta gravísima anomalía fetal solamente para determinar su incidencia en la salud psíquica de la mujer y que no justifique nunca la posibilidad de que en este caso el aborto esté, como ocurre ahora, absolutamente justificado y autorizado.

El profundo desprecio por la voluntad y los derechos de la mujer se reiteran cuando, en el caso de aborto de la mujer menor, entre 16 y 18 años, será preciso el “asentimiento” de los titulares de la patria potestad, tutor o cuidador. Asentimiento, que representa una forma de tolerancia, que se transforma en “consentimiento expreso” de sus padres o de quien ejerciere la patria potestad respecto de la embarazada menor de 16 años.

Además de las reformas expuestas, se contienen otras, en diversas disposiciones legales que convierten, en todo caso, el aborto en una conducta merecedora de reproche no solo penal sino social como el propósito incluso, en los supuestos legalizados, de reducirlo a la clandestinidad. Así resulta de las siguientes medidas que se proponen, algunas de las cuales expresan una actitud despiadada hacia la mujer.

Se plantea la reforma de la Ley de Sanidad de 1986 en el siguiente sentido. En el Artº. 18 se dirá que “en el caso de que las pruebas prenatales realizadas a la embarazada, mostraran posibles problemas de salud del feto y hubieran razones para creer que la salud del niño, tras nacer, estará afectada, (la mujer será informada) de las ayudas existentes antes y después del nacimiento así como de la asistencia económica y psicosocial reconocida”.

Se propone la reforma de la ley 41/2002, de Autonomía del paciente. Como expresión del clima coactivo que domina la reforma, el artª 4,bis que se propone, referido al asesoramiento de la mujer gestante, tendrá como objeto “la protección de la vida tanto de la mujer como del no nacido así como el buen desarrollo del embarazo y la resolución de los conflictos” (¿?). La información a la mujer comprenderá “que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución y que, por ello, el aborto solamente resulta conforme al ordenamiento jurídico en situaciones de excepción regulada legalmente”.No es sino una amenaza sobre las consecuencias de la práctica del aborto fuera de los limitados supuestos autorizados.
En la Ley 44/2003, de la regulación de las profesiones sanitarias, se añade el artº. 4,bis que dice así: “Los profesionales sanitarios por cuenta propia o ajena tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia para inhibirse de cualquier participación o colaboración de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos despenalizados en el Código Penal”. Una expresión más del juicio negativo que merecen los abortos, incluso legalizados, que llevan a permitir a los médicos rechazar su participación en ellos.
Por último, en la Ley 34/88, General de Publicidad, se añade el Artº 5,bis, que dice así: “Se prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios médicos o de medios, prestaciones, técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”, máxima expresión del clima de opacidad, clandestinidad y represión con que se afronta cualquier forma de aborto incluso los legalmente admitidos.

Segundo.- Ley de Seguridad Privada

Este proyecto de ley, de inmediata aprobación, parte de un presupuesto inadmisible en un Estado democrático de derecho, que la seguridad privada es “parte integrante de la seguridad pública” y, por ello, las “alianzas público-privadas” constituyen un medio de resolver los “problemas acuciantes de seguridad que se producen en la sociedad”. Punto de partida falso ya que España tiene una de las tasas mas bajas de criminalidad de Europa y no hay una demanda social que justifique la ampliación de las competencias de los servicios de seguridad privada.Es un Proyecto que lo que hace es emprender la vía hacia la privatización de la seguridad pública, es decir, que tendrá más seguridad “quien pueda pagársela”, consecuencia incompatible con el principio constitucional de que corresponde exclusivamente a los Cuerpos de Policía del Estado y de las CCAA la competencia para velar por la seguridad pública que consiste fundamentalmente en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Por todo ello constituye una honda preocupación que se atribuya a la seguridad privada “contribuir a garantizar la seguridad pública” lo que es competencia exclusiva del Estado y contraviene lo dispuesto en la Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo, es preocupante que se atribuya al “personal de seguridad privada” las tareas de vigilancia en “lugares y eventos” tanto privados como públicos cuando éstos están bajo la competencia de los Cuerpos de Policía.
Es igualmente rechazable que se incluya al personal de seguridad privada, equiparados a los servicios públicos de policía, cuando en el Artº 31 se describen las “agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad” cuando es obvio que no pueden merecer el mismo nivel ni de tratamiento ni de protección. La sentencia del TS de 25/10/91 ya les denegó a dicho personal la condición de agentes de la autoridad.

Por otra parte, la extensión a dicho personal el concepto de agente de la autoridad crea grandes problemas de contradicción con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la “Policía Judicial” (artº 282) o al regular la detención (Artº 489 y siguientes).Pero el núcleo más grave de dicha reforma se encuentra en la facultad que se le reconoce en el artº 32 de la Ley, en el que se dispone que dicho personal puede “detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos así como denunciar a los infractores en materia de infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.Sin duda,se trata de un precepto incompatible con los arts 17 y 25.2 de la Constitución en cuanto extiende a particulares -en definitiva, los guardas jurados son empleados de empresas privadas- una facultad que es privativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que extiende hasta límites incompatibles con el regimen constitucional vigente una facultad tan relevante como es privar de libertad a los ciudadanos.
Asimismo, es rechazable que se les confiera, como previene el artº.40, la facultad de prestar “servicios con armas de fuego” en los “perímetros” de los establecimientos militares, centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros.

Es igualmente inaceptable la previsión del artº 41.4 que les otorga la facultad, pese a que requieran la aprobación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para ejercer funciones de vigilancia “en acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrollo en vías o espacios públicos” facultad que va a permitirles sin duda alguna participar en el control de las reuniones y manifestaciones públicas aunque lo hagan complementando y bajo el control difuso de la acción policial.
Este proyecto de Ley,pendiente de su aprobación por el Senado, ha contado hasta ahora con el apoyo de CiU.

Tercero. La reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal presenta, en primer lugar, aspectos que expresan la negación del precepto constitucional que define la política penitenciaria como orientada a la “reeducación y reinserción social” de los penados. Presenta particular relevancia la incorporación al Código Penal de la llamada “prisión permanente revisable”, por más que esté sujeta a una “revisión judicial periódica”, que representa la incorporación en nuestro Código Penal de la cadena perpetua. Pena que ya estuvo presente en los Códigos Penales decimonónicos de 1822, 1848 y 1870, mientras que fue suprimida, además de por el Código Penal de 1932, en dos Códigos aprobados en un contexto plenamente autoritario, los de 1928 y 1944.

Es sabido que solo se aplicaría a delitos muy graves, como terrorismo, asesinato, etc, pero es absolutamente inadmisible y rechazable por razones humanitarias y democráticas.
La primera de ellas, en clave de política criminal, porque la tasa de homicidios de España es de las más baja de Europa (Así lo exponía, con mas datos complementarios,el voto particular de oposición a la misma de varios vocales del Consejo General de Poder Judicial en el Informe sobre el Anteproyecto). Pero, sobre todo, porque las medidas judiciales de revisión de la pena no pueden resolver el problema de su extrema inseguridad jurídica, del absoluto aislamiento social de los y de los elementos propios de una pena inhumana que posee, según los términos del Convenio de Roma. Porque, en efecto, está muy fundamentada la oposición a una pena de esta naturaleza. Sobre todo, porque atenta a la dignidad de las personas, en la medida en que “tiende a extenderse durante toda la vida hasta la frontera de la muerte de la persona condenada”. Según alguna de las enmiendas que se han presentado ante dicha pena se afirma: “¿Cómo va a encontrarse socialmente preparado para vivir en libertad una persona después de pasar 25 años ininterrumpidos en una cárcel. ¿Qué circunstancias familiares y sociales podrá tener quién como, por ejemplo, entró con 25 años y a los 50 se plantee la suspensión de su condena?. ¿Sus padres viven?. ¿Qué familiares le quedarán?. ¿Qué amigos conoce.?¿ Qué habilidades profesionales ha aprendido?.¿Qué secuelas psicológicas tienes? ¿Cómo las abordará?.

Aparte de esta reforma lacerante y radicalmente contraria a los principios constitucionales, hay otras medidas que resultan la expresión de esa política de “inseguridad ciudadana” que describía el Ministro del Interior.
Por ejemplo, entre los delitos contra la propiedad industrial, se encuentra en el Artº 274.3 que sanciona “la venta ambulante u ocasional” de productos protegidos por una patente o marca con una pena que puede llegar hasta los dos años. Pena que no contempla el beneficio obtenido y que expresa una absoluta falta de proporcionalidad con la conducta sancionada e infringe el principio de intervención mínima del Derecho Penal dado que, como mucho, solo debería representar una mera infracción administrativa leve.Constituye una medida represiva contra la inmigración,llamada irregular,que pretende subsistir con actos como el descrito en este delito.
Entre los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros hay ciertas conductas declaradas punibles que además de innecesarias y desproporcionadas, están presididas por razones exclusivas de política migratoria; constituyendo una herramienta para la persecución implacable e injustificada de los emigrantes. Por ejemplo, el Artº.311,bis sanciona a quien “emplee o dé ocupación” a ciudadanos extranjeros que carecen de permiso de trabajo. El artº.318,bis sanciona a quien “ayude a una persona que no sea nacional o de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo”, excluyendo los supuestos en que “el objetivo perseguido por el autor fue únicamente prestar ayuda humanitaria”. Es evidente que esta circunstancia eximente no impediría la apertura de un proceso penal por las conductas anteriormente descritas sin perjuicio de su estimación posterior. Todo ello resulta un delito que puede calificarse, como ha hecho Izquierda Unida, de “indecente” democráticamente ya que no protege a los extranjeros frente a los abusos de que son objeto sino que se estrangulan sus derechos tratándolos como delincuentes.

En la reforma que se pretende, constan excesos en la definición del delito de atentado que favorecen una notable inseguridad jurídica en la interpretación de las normas, como resulta excesivo en el grado de protección de las autoridades y agentes que se haya definido como tal “cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso” Igualmente resulta inadmisible incluir como destinatarios de atentados o del delito de desobediencia grave incluir al “personal de seguridad privada” por más que actúen bajo el mando de los servicios públicos de policía.Es un paso mas en el proceso de incorporación de dicho personal al aparato de seguridad pública.

Por último resulta necesario plantear la supresión de cuatro preceptos, los artº.557 bis, 557 ter, 559 en su nueva redacción y 560 bis. Se trata de nuevas figuras penales en el capítulo de los delitos de desordenes públicos que representan una excesiva reacción punitiva que responde a la movilización de colectivos sociales como encierros y otras conductas similares generadas por la crisis económica, reacción que representa una respuesta desproporcionada y de interpretación confusa ya que sitúa estos nuevos delitos en los límites de la infracción administrativa, rompiendo con el principio de intervención mínima del Derecho Penal.En definitiva, están concebidos para combatir los derechos de reunión y manifestación. Como, igualmente, contra el derecho a la libertad de expresión, al perseguir la “difusión pública de mensajes o consignas” que representa una crítica, ciertamente rotunda y posiblemente con exabruptos, a actuaciones y decisiones públicas y privadas que están causando un grave perjuicio a la ciudadanía. Son delitos que persiguen avalar actuaciones policiales excesivas, con los riesgos que ello genera, atemorizar la capacidad de convocatoria de organizaciones cívicas y sociales y, en definitiva, crear un clima de amedrantamiento sobre los ciudadanos. Por el contrario se suprime el actual Artº 559 del Código Penal que sancionaba al que perturbase el orden público para “impedir el derecho de los ejercicios cívicos” (texto vigente desde el Código Penal de 1848 hasta el que se pretende imponer) y finalmente se sancionan conductas que bajo la denominación de interrupción del transporte público constituye una directa amenaza al ejercicio del derecho huelga.

Cuarto. Anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana.

El preámbulo del Anteproyecto parte de principios genéricos como asociar la seguridad ciudadana a la “calidad democrática de un país” y se considera dirigida “a la eliminación de la violencia y al remoción de los obstáculos que se oponga a la plenitud…” de derechos y libertades. Sin embargo, se advierten nuevos conceptos que tienen una evidente connotación represiva como es comprender dentro del concepto de seguridad ciudadana lo que se denomina “el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana”. Para tal fin, como ahora veremos, se fortalece la capacidad intervencionista de la policía, se restringen expresa o tácitamente derechos ciudadanos, se amplían desmesuradamente las infracciones administrativas, transformando las antiguas faltas o infracciones penales leves del Código Penal vigente en infracciones administrativas así como la facultad sancionadora; con sanciones económicas que representan, finalmente, una mayor presión sobre los ciudadanos ya que el impago de las multas genera el inmediato embargo de los bienes mientras que las sanciones previstas para las faltas era mucho más leve en su contenido y en sus consecuencias.

Entre las potestades de la policía se incluye, además de los registros domiciliarios con el consentimiento del titular, la facultad para la identificación e “inmovilización” y traslado temporal de las personas a dependencias policiales próximas a los efectos de dicha identificación. La facultad para dicha “inmovilización” tiene como presupuestos las “funciones de seguridad ciudadana, prevención delictiva y de infracciones administrativas”. Lo que representa que con estos fines tan indeterminados, que no exigen la concurrencia de indicios respecto a la persona afectada, se puede proceder a lo que se llama “inmovilizar” a una persona, cuando de lo que se trata es, exactamente, de una detención.Para que todo ello pudiera llevarse a cabo habría que haber exigido, al menos, que concurrieran ciertos indicios de que la persona afectada hubiese participado en la comisión de alguna infracción penal o administrativa, lo que no se dice expresamente, generándose un margen de inseguridad jurídica muy grave.
Es igualmente rechazable permitir, sin mas, que se pueda requerir la identificación de personas que lleven “el rostro embozado” por las razones ya expuestas.

Resulta preocupante y excesivo el control consistente en la restricción del tránsito y controles en las vías públicas ante la “alteración real o previsible de la seguridad ciudadana o pacifica convivencia”, conceptos de una grave indeterminación, especialmente el de la previsibilidad, que deja en manos de la policía el control directo e inmediato del tráfico o circulación por vías públicas con la consiguiente coerción sobre las personas y la vida ciudadana.

Es igualmente excesivo conceder a la policía facultades para la detención de “los partícipes en una acción ilegal o contraria al ordenamiento jurídico idónea para provocar alarma social” ya que, como hemos dicho con antelación, la detención está estrictamente regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no se puede interpretar extensivamente en cuanto constituye un derecho fundamental de la persona. Sobre todo teniendo en cuenta que estas diligencias relativas al control del tránsito y de las vías públicas permiten identificar transeúntes, registrar vehículos y el control superficial de efectos personales.

De igual imprecisión e inseguridad jurídica resulta la medida consistente en las comprobaciones de personas, bienes y vehículos cuando porten “elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana (Art.18), facultades, como las anteriores, caracterizadas por la imprecisión de los conceptos y discrecionalidad de la acción policial como vía para la arbitrariedad de la protección de la llamada Seguridad Ciudadana.

Igualmente se regula el “cacheo”. Si bien se afirma que se hará bajo el principio de “injerencia mínima” lo cierto es que no se establece la forma de practicarla y los límites concretos de tal acción policial.Lo cierto es que se pretende proteger a la policía de cualquier exceso al afirmarse que dicha medida no está “sujeta a las mismas formalidades que la detención”, lo que resulta en todo caso discutible ya que el cacheo conlleva necesariamente la inmovilización de la persona, todo ello por la simple razón, según el Anteproyecto, de un supuesto “control preventivo”.

Entre las llamadas “medidas de seguridad extraordinaria” (Art.20), pueden acordarse “el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso o retención de personas” en “situaciones de emergencia” y “durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana”. Es evidente la inseguridad y discutible constitucionalidad de dicho precepto.Máxime cuando estas medidas pueden adoptarlas simples agentes sin previo conocimiento ni autorización de sus superiores.

En lo relativo a las reuniones y manifestaciones se advierte, coherentemente con el principio autoritario que preside este Anteproyecto, la supresión del precepto que presidía la ley de 1992: “El deber de proteger la celebración de reuniones y manifestaciones…” como función principal de los servicios públicos de policía de garantía de los derechos fundamentales. Por el contrario, en Anteproyecto el objeto de estas normas es pura y simplemente la “disolución de reuniones y manifestaciones” en el que se elimina “el previo aviso” no solamente cuando esté afectada la convivencia ciudadana por conductas violentas sino cuando, simplemente, “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana”.

En el apartado de la responsabilidad se advierte un criterio extensivo de la misma ya que no solamente figuran como responsables “los autores” sino también los que “realicen los hechos por si solos o conjuntamente o por medios de otros… así como los que inducen directamente a ejecutarles…Y los que cooperan a su ejecución…”. Se introduce un concepto de responsabilidad objetiva, es decir, sin culpa, de cualquiera que haya tenido algún grado de relación con la conducta presuntamente sancionable. Precepto que ha merecido una dura crítica por parte del Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado.

Capítulo aparte merecen las infracciones administrativas sancionables. Pasan de las 19 contempladas en la Ley de 1992 a 58, 7 muy graves, 31 graves, y 20 leves, es decir, que se amplían en 39 las infracciones administrativas, decisión tendente a crear un clima de coerción e intimidación a la ciudadanía.Y que expresa el gravísimo retroceso que el Gobierno del PP está imponiendo en el respeto de los derechos humanos y en el control de la expresión pública de cualquier forma de desacuerdo o rechazo a las medidas antisociales que se adoptan de forma continuada.
Hay un dato significativo del principio autoritario que preside toda la regulación. Ahora se sanciona la “tenencia de drogas en lugares públicos”, pero el PP suprime la previsión de la Ley 1992 de dejar sin efecto la sanción “si el autor se somete a tratamiento de deshabituación”.Es un ejemplo significativo.

Las infracciones relacionadas con el ejercicio de reunión son cinco. Entre ellas, una consiste en convocar una reunión “con finalidad coactiva”. ¿A quién?. ¿Cómo?. ¿A personas, a organizaciones?. O la consistente en lo que llama perturbar la seguridad ciudadana “con ocasión de reuniones frente a las sedes” de Asambleas legislativas, estatales o autonómicas “aunque no estuvieran reunidos”.¿A quien se perturba?

Hay infracciones, como la prevista en el artº.35.9, consistente en la celebración de reuniones “en los lugares de tránsito público” o manifestaciones que coinciden totalmente con los delitos previstos en los arts.513 y 514 del Código Penal vigente. Por tanto, deberían ser excluidas ya que en todo caso tendría preferencia la aplicación del derecho penal respecto a una ley administrativa. Y hay otra infracción, la tipificada en el artº.35.16, como las “manifestaciones públicas, escritas o verbales efectuada a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamiento de alteración de la seguridad ciudadana”, que coincide casi literalmente con el artº.510 del Código Penal pero que aquí, en el Anteproyecto, tiene como finalidad expresa el control inmediato y policial de la libertad de expresión.

También constituyen infracción “las ofensas o ultrajes a España, CCAA, Entidades Locales y a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas”, siempre que no constituyan delitos, infracción tan ambigua como innecesaria, cuando, además, están definiéndose las mismas conductas previstas en el artº.543 del Código Penal.En todo caso, es una infracción que no debería rebasar nunca el ámbito del régimen administrativo sancionador.

Igualmente, se incorpora otra infracción que contradice el principio de no-discriminación. Cuando el autor de una infracción muy grave o cinco de las graves sea extranjero, además de la sanción de multa, podrá ser expulsado del territorio español sin que conste un control judicial.
Se añaden, además, algunas infracciones que, hoy, todavía son faltas, es decir, infracciones penales leves.
Y, finalmente, están las conductas, graves o leves, que representan una auténtica invasión en la vida ciudadana, nunca hasta ahora sancionadas, y que bajo ningún concepto justifican que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico y aún menos que puedan ser objeto de una actividad policial. Baste citar entre otras las siguientes: actividades deportivas en espacios públicos. entorpecimiento de la circulación peatonal, escalamiento de edificios, remoción de vallas colocadas por la policía, colocación de tenderetes o tiendas de campaña en espacios públicos o la venta de bienes en la vía pública y para concluir, una infracción inverosímil, la tercera pérdida o extravío de la documentación personal en cinco años.
A todo ello hay que añadir que las multas pueden extenderse hasta 600.000 euros, que va a crearse un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana- auténtico control que, ya veremos, si queda sometido a la Ley de Transparencia y al acceso de los ciudadanos afectados- y que no está previsto que cuando se inicie un expediente sancionador administrativo se suspenda cuando, paralelamente, se haya abierto un proceso penal, permitiendo que un ciudadano pudiera estar sometido simultáneamente a dos procedimientos sancionadores en un régimen de auténtica indefensión.

Quinto.- El Art.119 de la Constitución es taxativo:”La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

Este es el principio básico, que se ha quebrado gravemente por la Ley 10/2012.Conviene tenerlo presente, la Administración de Justicia es un servicio básico del Estado que ofrece a los ciudadanos la garantía de sus derechos. Por ello, puede entenderse como un servicio esencialmente gratuito y universal.
Prueba de ello, es que la Ley 25/1986,con los siguientes argumentos, dejó sin efecto las tasas judiciales impuestas por varias disposiciones franquistas de 1959.Su Preámbulo decía así: “La Constitución Española en su artículo 1º, propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico español. Además, en el párrafo 2 del artículo 9º instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En el ámbito de la Administración de Justicia los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la propia Constitución. El que además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad, y el que todas ellas sean, como quiere la Constitución, reales y efectivas depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social”.

Hasta en una materia como esta, la memoria histórica es débil. Pero la gratuidad judicial tuvo una corta vida. Ya, por Ley 53/2002 se restauró el viejo y antidemocrático sistema de tasas para acceder a los juzgados y tribunales.El proceso lo ratificó el Gobierno de la Generalitat por la Ley 5/2012 que estableció “La tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad”.Para ya generalizarse por la Ley 10/2012 que fundamenta una medida tan discriminatoria de esta forma:
“En el ámbito de la Administración de Justicia los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la propia Constitución. El que además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad, y el que todas ellas sean, como quiere la Constitución, reales y efectivas depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social”. “La ordenación actual de las tasas judiciales, sobre ser incompatible con algunos principios tributarios vigentes, es causante de notables distorsiones en el funcionamiento de la Administración de Justicia”.“El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Sólo en aquellos supuestos en los que se acredite «insuficiencia de recursos para litigar» es la propia Constitución la que consagra la gratuidad de la justicia”.
“La Ley pone todo el cuidado en que la regulación de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» no afecte al derecho a acceder a la justicia como componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución, de acuerdo con la jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional”.

Buenas palabras para ocultar que el régimen de tasas impuesto está cercenando ya el acceso a los tribunales y, por tanto, a la tutela judicial efectiva. Pretende justificarse la reforma alegando el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, lo que es falso, porque el diseño de ese beneficio excluye de él a gran parte de la ciudadanía. En efecto, ahora, con la terminología actual, el IPREM(Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que ha sustituido al SMI(Salario Mínimo Interprofesional), criterio para medir quien puede acogerse a dicho beneficio, serán muchos los colectivos vulnerables económicamente que tendrán cerradas las puertas de los tribunales. Basta pensar en la jurisdicción social, dada la alta conflictividad laboral existente, donde la tasa para los recursos es de 500 a 750 euros, y en la civil, ante los conflictos permanentes en torno a las deudas contraídas y la propiedad, donde las tasas pueden alcanzar los 1.200 euros. Basta un dato económico muy significativo. Para que una persona pueda acogerse a los beneficios de justicia gratuita, debe acreditar, al menos, unos ingresos brutos del grupo familiar de unos 16.000 euros anuales. Resulta evidente que la imposición de tasas constituye un paso más en el despojo patrimonial de los ciudadanos y el sacrificio de sus derechos ahondando su indefensión ante las instituciones.

Este es el horizonte autoritario que el Gobierno del PP, en ocasiones con el apoyo de CiU, está imponiendo.El principio constitucional de “libertad” está en quiebra.

 

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Carlos Jiménez Villarejo denuncia a los “complacientes con la corrupción”

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La denuncia hecha este fin de semana por el ex-fiscal anticorrupción merece la mayor reflexión y difusión cuando la ciudadanía responsable se siente obligada a definir, en toda su complejidad, conceptos fundamentales como los de dependencia e “independencia”. Conceptos a los que deberíamos preservar de vísceras, manipulaciones y trivialidades,  y que exigen por tanto más trabajo mental que el mínimo imprescindible para proyectar la mirada hacia la capital del Reino.

Carlos Jiménez Villarejo trata de desvelar el lado oscuro -que lo pervierte todo- del sistema en el que vivimos, con unos gobiernos que son tratados privilegiadamente por los poderes financieros, sabiendo estos últimos que, antes o despues, los gobiernos “deudores” tendrán que corresponder a sus exigentes “acreedores”, cómo y cuándo lo exijan. Las afirmaciones de Jiménez Villarejo conectan en gran medida con el secuestro que he denunciado en otras ocasiones de la política por la economía, pero es también, sin lugar a dudas, un nocivo germen de dependencia a los más poderosos, perversión de la democracia, y terreno propicio para la corrupción. Escribe el ex-fiscal:

“Compartimos la posición clarividente de Vidal-Beneyto: “La lucha contra la corrupción es, hoy, el desafío fundamental de nuestra democracia”; la describía así: “La corrupción es hoy una pandemia que todo lo invade, que todo lo pervierte”.

Ciertamente, es tan grave y extensa que se infiltra hasta en documentos oficiales como la Resolución del Parlament de Catalunya del pasado 27 de septiembre. Por lo que afirma y por lo que oculta. Comencemos por los silencios. Según un medio solvente, a diciembre de 2012, la deuda de CiU con La Caixa era 21.490.000 euros. Parecía un exceso, pero no lo era. El último Informe del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2008 dice que el “endeudamiento con entidades de crédito”, que limita a una sola entidad, era en el caso de CDC de 3.158.306,18 euros, en el de CiU de 11.733.808,45, y en el de UDC de 12.200.647,65. Podemos constatar pues que la coalición gobernante, que lidera eso que llaman “derecho a decidir” y hasta la supuesta independencia, está seriamente subordinada a la principal potencia financiera de Catalunya.

A partir de aquí, la citada Declaración es una suma de engaños y deslealtades, con cierto grado de cinismo. Por ejemplo, en el apartado XIX.5 denuncia la “falta de imparcialidad” del actual presidente del Tribunal Constitucional por “su militancia política”. Es evidente que es así, si bien no parece el espacio adecuado para tal valoración. Pero cuando aborda las medidas necesarias para regularizar la situación de CatalunyaCaixa, que está directamente causada por su gestión desastrosa y presuntamente delictiva, omite cualquier referencia al procedimiento penal que se sigue por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona contra sus directivos por retribuciones aparentemente excesivas e injustas.

Entre las múltiples causas de la corrupción se encuentra, como es sabido, la contratación pública. En este punto, la Declaración parece remitirse a las “propuestas presentadas por el President de la Generalitat” el 22 de febrero de este año. Si se examinan, en cuanto a este asunto, son vagas y retóricas declaraciones de principios ya recogidas en la ley de 4 de julio de 2007 de Obra Pública, cuyo objetivo era “asegurar que el modelo de contratación garantice la libre concurrencia y la eficiente utilización de los fondos públicos”, así como “la transparencia y publicidad en el proceso de contratación e información de las adjudicaciones de los contratos”. Con esos fines se abordaron los principios generales fundamentales en la planificación, programación, proyección, contratación, dirección, ejecución y control de la obra pública que hasta entonces no habían sido tratados con la precisión que se expresa en dicha ley.

La Declaración trata el problema de la corrupción en dos apartados, el XVIII y el XIX. Para abordar esa ingente tarea, se enuncian unas llamadas “medidas de transparencia” entre las que se citan, sin más, “trabajar la ejemplaridad a partir de la ética pública” (?) e “incrementar las medidas contra la corrupción” que, luego, se remiten a las mencionadas “Propuestas y Reflexiones” del President. Solo se citan expresa y muy genéricamente la regulación de los lobbies y la publicación de las retribuciones de los “cargos de elección pública” y “altos cargos”.

Las Propuestas del President, salvo algunas referidas a una información pública transparente, son muy escasas y prácticamente una reiteración de las medidas sobre conflicto de intereses e incompatibilidades ya abordadas en la ley 13/2005 del anterior Gobierno, sin que supla las carencias que esta presentaba. Pero, lo que realmente sorprende y preocupa en una Declaración que pretende tener una cierta trascendencia histórica es su gran vacío: la problemática de los partidos políticos, su funcionamiento y su financiación. Porque constituyen el principal foco de corrupción y degradación de nuestra democracia. Y aquí no valen las todavía más retóricas Propuestas del President, que apenas sugería “medidas de reforzamiento de la transparencia en la gestión de los partidos políticos”. Sobre todo, cuando hasta el Gobierno del PP presentó el 20 de septiembre un pretendido plan de regeneración democrática que incluía crear “un nuevo tipo delictivo de financiación ilegal de partidos”, tras un acuerdo del Congreso de Diputados que instaba a “establecer un delito específico para perseguir la financiación ilegal de los partidos políticos”, “en relación a la persecución y prevención de la corrupción política”.

Finalmente, la Declaración no menciona el Informe del Consejo de Europa de junio de este año que criticaba duramente el actual régimen de financiación de partidos, crítica que afectaba especialmente a CiU, como lo ha acreditado su vinculación al expolio del Palau. Claro que quizás el problema es la necesidad de perpetuar un sistema oligárquico, de poderes políticos y financieros, mientras se aturde a la ciudadanía con farragosas proclamas.

Carlos Jiménez Villarejo es jurista y miembro de Federalistes d’Esquerres.


Ver también en este blog, sobre la relación entre política y economía : República Catalana “versátil” y “business friendly”  y   Sobre desigualdades de fondo, soberanía y solidaridad

 
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Publicat per a 10 Novembre 2013 in Ciutadania/Política

 

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Carlos Jiménez Villarejo: Convergència Democràtica, a juicio

He recibido de Carlos Jímenez Villarejo esta mañana el siguiente enlace, acompañado de este breve texto: ¡Por un Estado federal,solidario y honrado y,  mientras tanto, “Artur Mas: on són els meus diners?” (Edc. Cafeambllet). Salud.

Carlos Jiménez Villarejo y Albano Dante Fachin

Carlos Jiménez Villarejo y Albano Dante Fachin

Malos tiempos para soberanismos. Dentro de unos meses, se sentarán en el banquillo 17 acusados, conspicuos representantes de la burguesía catalana y altos cargos de su principal representación política, Convergència. Pero, previamente, debe describirse el marco histórico en el que situar este acontecimiento.

En los días pasados, han saltado a los medios dos noticias. Ester Quintana, que perdió un ojo por una pelota de goma disparada por unmosso d’esquadra, ha dicho: “Las balas de goma son antidemocráticas”. Y, tan grave como lo anterior, nadie ha respondido de esa agresión gravísima y Ester no ha percibido ninguna indemnización. En otro orden de cosas, los partidos mayoritarios de Cataluña, incluido el PSC, han impedido que Agustí Colom, economista de prestigio, vuelva a la Sindicatura de Comptes porque, en su día, destapó la corrupción en la sanidad catalana. Una vez más, los partidos amparan a sus corruptos y rechazan a quienes pueden denunciarla. Aquí no ha habido “España contra Cataluña”, simplemente Cataluña se devora a si misma.

No hace mucho, el presidente Artur Mas arremetió contra la Fiscalía Anticorrupción por haber impulsado el proceso penal sobre el saqueo del Palau de la Música Catalana y describir cómo se financió ilegalmente Convergència. Pero su intemperante intervención ha tenido una doble y contundente respuesta.

Este panorama de desprecio a las leyes y enriquecimiento injusto, de evidente origen delictivo, no pudo llevarse a cabo sin el conocimiento y conformidad de CDC

El pasado 27 de Junio, el Tribunal de Cuentas (TCU) presentó, con su ya habitual demora, el Informe de Fiscalización de los partidos correspondiente al ejercicio de 2008. En el mismo, y respecto a las cuentas de CDC, el TCU hace una especial referencia a dicho proceso judicial ante el Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona en cuanto “dirigido”, dice, “a dilucidar una supuesta financiación ilegal de CDC”, que, añade, permitirá comprobar si los “ingresos” declarados por el partido “corresponden a servicios realmente prestados”. Respecto de las donaciones, afirma que “la memoria \[de CDC\] no contiene relación de las donaciones privadas recibidas”. Ciertamente, la investigación penal ha esclarecido los datos económicos, muy relevantes, que CDC ocultó dolosamente al TCU y, sobre todo, a la ciudadanía, a la que tiene permanentemente engañada. Entre los ingresos, cabe destacar el epígrafe “ingresos por servicios a terceros” que, según el TCU, está formado “por los importes cargados por diversos servicios prestados por el partido” a CiU y “sus grupos institucionales” (¿) y a las fundaciones CatDem (la antigua Trías Fargas), por importe de 754.152 euros y Fòrum Barcelona, por importe de 426.924 euros. Y se añade que la justificación aportada por CDC de dichos ingresos “se considera insuficiente”. No, no era solo insuficiente, era espuria. Además, los dirigentes del partido tendrán que aclarar cómo se amortizó la deuda con entidades de crédito que, en 2008, se elevaba a 3.158.306 euros, la mayor parte con garantía hipotecaria. ¿Con qué entidades? ¿Con qué intereses? ¿Sobre qué inmuebles?

En cuanto al control de la Fundación CatDem, el TCU se limita constatar que percibió donativos por valor de 1.379.695,50 euros, remitiéndose también a los resultados del proceso penal.

El auto judicial ya citado, por el que se abre paso a las acusaciones y al juicio oral, ya afirma que, en esta fase, es una “imputación formal” que representa “un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria” basado en “indicios sólidos y plurales”. Y su primera consecuencia es que desvela la completa mendacidad de la información que CDC envió al TCU. Más fundamental es la constatación de que CDC es responsable civil —como lo fue Unió Democrática en el caso Pallerols — por haberse beneficiado ilícitamente de las conductas delictivas descritas en la resolución. Concretamente, percibió cinco millones de euros a partir, principalmente, de esta conducta: “el flujo de fondos durante los años 2000 a 2009, de la empresa privada Ferrovial a CDC a través del Palau de la Música Catalana, que obedecían al pago de comisiones por adjudicación de obra pública por parte del Gobierno de la Generalitat”. Pagos que revistieron diversas formas, como en efectivo, mediante facturas falsas y a través de “aparentes convenios de colaboración cultural” entre la Fundación del Orfeó Catalá- Palau de la Música y las referidas fundaciones, operaciones en las que destacaron las intervenciones del tesorero del partido Daniel Osácar y el exdiputado Jaume Camps.

Pero, finalmente, no puede desconocerse la colaboración objetiva con el “expolio” del Palau de la Música de entidades como, en su día, Bancaja, Caixa Manresa y Catalunya Caixa, al hacer desaparecer u ocultar información relevante sobre operaciones de retiradas masivas de efectivo o pagos sistemáticos de cheques al portador, lo que ha llevado al juez instructor a denunciar a estas entidades por incumplimiento flagrante de la Ley de Blanqueo de Capitales. Lo que ha impedido “averiguar el destino de una gran parte de los fondos expoliados…”.

Este panorama, ejecutado durante diez años con un permanente abuso de poder, desprecio a las leyes y enriquecimiento injusto, de evidente origen delictivo, no pudo llevarse a cabo sin el conocimiento y conformidad de la dirección de CDC. Y expresa la total ausencia de legitimidad ética y democrática de este partido para regir el futuro de Cataluña. Los ciudadanos tienen la palabra y, sobre todo, el voto.

Carlos Jiménez Villarejo es ex fiscal Anticorrupción

Visto en El Pais

 
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Publicat per a 21 Juliol 2013 in Ciutadania/Política

 

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La sanidad catalana y el butrón de la Conselleria de Salut

padrosaSe hacía ayer eco El Pais de cómo LA PARS había investigado comportamientos nada éticos del gerente del ICS José María Padrosa. La relevancia fue tal que hoy sigue en destaque cómo la Oficina AntiFrau ha decidido intervenir de oficio en el asunto. Por si alguien todavía no está enterado, en tiempos de duros recortes en la sanidad, las empresas que apoderaba Padrosa (al parecer, incumpliendo normas parlamentarias que hoy todos los grupos menos el suyo critican) facturaron 40 millones en tres años a la sanidad catalana de la que Padrosa es el “número 2”. El número 1, ya saben, es Boi Ruiz, ex-presidente de la Unió Catalana de Hospitals, que se hizo acompañar para atravesar la “puerta giratoria” de lo privado a lo público, de buena parte de la cúpula dirigente. Entre ellos, Padrosa, entonces director del holding de empresas dedicadas a fisioterapia, rehabilitación y logopedia que se han visto “agraciadas” con contratos millonarios desde la pública. Desde el inicio de la maniobra con la que Artur Mas escoge para conseller de Salut al destacado miembro de la sanidad privada, las puertas giratorias se empiezan a convertir en un auténtico butrón. Y los primeros que se atrevieron a denunciarlo (los editores de la revista cafeambllet , tuvieron que sufrir las consecuencias).

Pero Albano y Marta no están sólos en la defensa a fondo de la sanidad pública. Hace ya algunos meses, seis organizaciones pusieron una querella a Boi Ruiz por temas estrechamente relacionados, con un final demasiado previsible…(ya decimos en Catalunya, que de derrota en derrota, hasta la victoria final”) . Y en un tono mucho más serio, escribía Carlos Jimenez Villarejo (Boi Ruiz se libra de la querella)  el pasado mes de febrero, entre otras cosas:  “El Auto del Tribunal otorga amparo al conseller Boi Ruiz y su equipo, al respaldar sus políticas antisociales y antihumanitarias y justificar las presuntas formas de corrupción del Departament descritas en la querella. Y lo hace, precisamente, ante denuncias por delitos cometidos desde las estructuras de poder, invocando que el derecho penal está presidido por el principio de “intervención mínima”. Y, tan mínima, Sres. del Tribunal, si las conductas presuntamente delictivas están realizadas por quienes detentan cualquier clase de poder. Ante los delitos menores cometidos por miembros de las clases populares, la respuesta judicial es casi siempre contundente.” Y seguía: ” Una de las formas del Gobierno conservador de CiU de protegerse frente a la ciudadanía, es precisamente contar con el apoyo de los tribunales. Porque, no lo olvidemos, solo se trataba de iniciar una investigación que, obviamente, no predeterminaba el resultado. Pues, ni eso. El portazo del Tribunal Superior de Justicia a los ciudadanos favorece simultáneamente al Gobierno de CiU que trata de engañarlos con supuestas apelaciones a la causa de Catalunya, mientras se consolida la protección de la casta política gobernante”.

Cimera AntiFrau: El president Artur Mas con la presidenta del Parlament, Núria De Gispert; el del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), Miguel Angel Gimeno; el fiscal superior de Catalunya, Martín Rodríguez Sol; el Síndic de Cuentas, Jaume Amat; el Síndic de Greuges, Rafel Ribó, y el director de la Oficina Antifrau (OAC), Daniel de Alfonso, en el Palau de la Generalitat

Cimera Antifrau: El president Artur Mas con la presidenta del Parlament, Núria De Gispert; el del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), Miguel Angel Gimeno; el fiscal superior de Catalunya, Martín Rodríguez Sol; el Síndic de Cuentas, Jaume Amat; el Síndic de Greuges, Rafel Ribó, y el director de la Oficina Antifrau (OAC), Daniel de Alfonso, en el Palau de la Generalitat

Ahora va quedando bien demostrado que había base para la querella, que la condena a Cafeambllet fue un escarnio, y que es absolutamente imprescindible investigar los altos cargos de la Conselleria de Salut si se quiere preservar la sanidad pública y no hacer burla sangrienta de la democracia. Y a pesar de que Carlos Jiménez Villarejo citaba la afirmación del letrado Seguí en el citado recurso, ”callaré protestando”,  hemos tenido la suerte de que gente muy valiosa sigue exigiendo Justicia de verdad, y denunciando que, aunque los Tribunales lo amparen, este equipo que desgobierna nuestra sanidad ha convertido el paso de lo público a la privado en un saqueo continuo. Para eso mismo construyeron este hediondo butrón que sólo sigue siendo invisible para quienes -por miedo, servilismo o lamentable ceguera- no quieran ver cómo debilita los cimientos de la sanidad, la salud y la convivencia.

 
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Publicat per a 20 Juny 2013 in Mitjans de Comunicació, Salut

 

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Carlos Jiménez Villarejo: El Supremo es una casta de burócratas al servicio de la venganza

 

Los jueces Luciano Varela y  Manuel Marchena “han acreditado a través de esta sentencia su enemistad expresa” con el juez Baltasar Garzón. Lo ha asegurado el exfiscal Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo tras conocer el fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, por unanimidad, ha condenado al exmagistrado de la Audiencia Nacional a 11 años de inhabilitación expulsándolo de la carrera judicial. 

“A partir de un tribunal que es nulo, de una sentencia que carece de fundamentos rigurosos y la culminación de una venganza institucional, es un día para estar abochornado”, ha valorado Villarejo en la cadena SER.

“El Supremo es un tribunal arrodillado a la corrupción que representa Gürtel; hoy es un día de vergüenza para el sistema democrático, judicial y para el Tribunal Supremo”, ha agregado.

El exfiscal Anticorrupción considera que “nunca podrán perdonar a un juez como Garzón, que ha ordenado la detención de Pinochet, que ha girado 180 grados la justicia universal, que ha puesto en marcha los mecanismos de la persecución de la delincuencia financiera, que ha hecho frente como nadie al terrorismo de Estado de los GAL o que ha impulsado como nadie lo que ahora estamos viviendo como el final del terrorismo de ETA”.

En este contexto, ha calificado a los jueces del Supremo de “casta de burócratas al servicio de la venganza institucional” antes de añadir: “Esta sentencia es un balón de oxígeno para la corrupción imperante en España y una coerción expresa a cualquier magistrado que decida acordar un sistema de investigación legítimo como son las escuchas telefónicas”

Villarejo ha recordado que con este fallo “Garzón ha perdido definitivamente el cargo”, lo que “es una tragedia para la magistratura, para el poder judicial y para el sistema democrático”. La sentencia, en su opinón, “es sesgada, errónea y con una profunda maledicencia”.  Porque, “defendiendo al juez Baltasar Garzón estamos defendiendo los derechos humanos del atropello del Tribunal Supremo, que no es digno de llamarse ni supremo ni tribunal”. Con respecto a la posibilidad de recurso, el exfiscal ha señalado que  “tiene que ser completado ahora por la mayoría conservadora con lo cual hace que la expectativa no sea muy esperanzada pero hay que agotar todas las alternativas”.

José Antonio Martín Pallín, magistrado retirado del Tribunal Supremo: “No es un buen día para la justicia.Deberían haberle absuelto. Esto va a tener consecuencias en la investigación de las tramas de corrupción porque se va a perder muchísima eficacia en la persecución de estos delitos. SI el Tribunal Supremo es coherente con su  propia línea, puede que esto termine en la absolución de los implicados en la trama Gürtel.  La sentencia obedece a un cálculo estratégico, querían anticipar la condena y diluir  la atención mediática, pero el primer juicio debería haber sido el de la memoria histórica. Me he leído la sentencia hasta el final y sigo sin ver dónde está el hecho delictivo. La frase del totalitarismo me parece un exceso, un brindis a la caverna. Para esto no hacían falta 70 folios”.

Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abohacía Española: “En un Estado de derecho no es de recibo que se que se viole un derecho fundamental como el de defensa. El CGAE, como defensor del derecho de defensa, está satisfecho. A mí, personalmente, no me alegra que se condene a un juez pero en un Estado de derecho hay que saber que la ley afecta a todos por igual”.

Carlos Slepoy, abogado: “Estoy profundamente dolorido, pero en realidad me lo esperaba. Desde el principio tenían la intención de apartarlo de la carrera judicial. Estoy consternado. Lamento que sea el primer condenado de Gürtel. Soy abogado y la sentencia no está justificada en absoluto. Garzón interceptó las comunicaciones porque había indicios de que los abogados estaban blanquenado dinero de la trama. En otros casos, ante las grabación de comunicaciones entre detenido y abogado se han terminado anulando como prueba las escuchas pero nunca ha llegado a juicio, mucho menos auna condena. El desprestigio del Tribunal Supremo crece exponencialmente a los ojos de todo el mundo,. Esto es un ataque furibundo a la independencia judicial

Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid: “Esta sentencia hay que valorarla como un tríptico, los tres juicios en los que el objetivo único es Baltasar Garzón. Hoy están de fiesta los narcotraficantes, los terroristas y la extrema derecha. El Tribunal Supremo ha condenado al juez que más prestigio le ha dado a la justicia española. El Gobierno no puede aceptar una sentencia así, debe actuar ya con medidas de gracia”.

Juan José Solozábal, catedrático de derecho constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid. “Es una sentencia un poco apodíptica, con voluntad de que sea ejemplar. Le atribuye al juez Garzón una conducta prevaricante. Me pregunto qué va a ocurrir entonces con el juez Pedreira y el fiscal que dieron por buenas las escuchas. Hay partes de la sentencia que son una sobreactuación. No tengo dudas de que fue un juicio justo, pero creo que hay espacio para el amparo”.

Reed Brody, observador internacional de Human Rights Watch: “Los enemigos de Garzón lograron su objetivo. Ante la acumulación simultánea de acusaciones, subsiste el temor de que haya sido objeto de represalias por su actuación en varios casos controvertidos”.”A menos que existan circunstancias claras y suficientemente convincentes, procesar a un juez por su actuación judicial atenta contra la independencia judicial. Son muchos los gobernantes antidemocráticos que no dejarían pasar la oportunidad de aplicar sanciones penales para silenciar a jueces cuya labor se opone a intereses creados”

El artículo de  y la foto de Joan Sánchez. Visto en El Pais.

 

 
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Publicat per a 10 febrer 2012 in Despropòsits

 

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